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 sábado 11/10/2008
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Cuotas      Prestaciones

Las aportaciones, reducen la Base Imponible del IRPF en función de la edad a alcanzar a 31 de diciembre del ejercicio que se declara:

  • Hasta 50 años, las aportaciones realizadas serán deducibles de la base imponible del IRPF hasta un límite de 10.000 € anuales siempre y cuando no superen el 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades profesionales.
  • A partir de los 51 años, las aportaciones realizadas serán deducibles de la base imponible del IRPF hasta un límite de 12.500 € anuales siempre y cuando no superen el 50% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades profesionales.
Para estos límites deberán tenerse en cuenta el total de aportaciones realizadas a Mutualidades Profesionales, Planes de Pensiones y/o Planes de Previsión Asegurados, así como a planes de previsión social profesional o seguros de dependencia.
A partir del acceso a la jubilación se pueden seguir haciendo aportaciones al Plan Universal, con las mismas ventajas fiscales, siempre que no se haya comenzado a percibir el cobro de prestaciones.
Además de estos límites generales, puede hacerse aportaciones adicionales en los siguientes casos:
  • Las personas cuyo cónyuge no obtenga rendimientos o éstos sean inferiores a 8.000 €/año, podrán realizar aportaciones a los Sistemas de los que sea titular dicho cónyuge, hasta un máximo de 2.000 € y reducírselo en su declaración de la renta.
  • Las personas con familiares que tengan una discapacidad con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33% o declarada judicialmente con independencia de su grado, podrán hacer aportaciones a favor de los mismos, hasta 10.000€ anuales cada aportante. Estas aportaciones, desgravan en la renta del aportante y no están sujetas al impuesto de sucesiones y donaciones. Los propios discapacitados podrán hacer aportaciones hasta 24.250€, sin que las aportaciones efectuadas por ellos y sus familiares puedan superar como máximo esta última cifra.
Los cónyuges y familiares consanguíneos de mutualistas, los colaboradores y empleados de despachos y las demás personas que pueden ser mutualistas según los Estatutos, pueden abrir un Plan Universal a su favor, como titulares, gozando del mismo régimen de reducciones en la base imponible.

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