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Cuotas Prestaciones
Serán deducibles como gasto de la actividad profesional los primeros 4.500 de las aportaciones efectuadas a cualquiera de las coberturas del Plan Universal, incluidas las correspondientes a la Incapacidad Temporal Profesional. También pueden computarse a los efectos de este apartado, las cuotas satisfechas al Concierto de Asistencia Sanitaria con la Seguridad Social (CAS) y las primas del seguro Plus Salud correspondientes al propio mutualista, las de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, con el límite de 500 para cada una de estas personas.
A partir de 4.500, las aportaciones (las destinadas a Ahorro-Jubilación, Fallecimiento e Incapacidad Permanente, pero no las de Incapacidad Temporal Profesional), reducen la Base Imponible del IRPF en función de la edad a alcanzar a 31 de diciembre del ejercicio que se declara hasta el límite adicional siguiente:
- Hasta los 50 años, las aportaciones realizadas serán deducibles de la base imponible del IRPF hasta un límite de 10.000 anuales siempre y cuando no superen el 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades profesionales.
- A partir de los 51 años, las aportaciones realizadas serán deducibles de la base imponible del IRPF hasta un límite de 12.500 , siempre y cuando no superen el 50% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades profesionales.
- Para estos límites deberán tenerse en cuenta el total de aportaciones realizadas a Mutualidades Profesionales, Planes de Pensiones y/o Planes de Previsión Asegurados, así como a planes de previsión social profesional o seguros de dependencia.
- A partir del acceso a la jubilación se pueden seguir haciendo aportaciones al Plan Universal, con las mismas ventajas fiscales, siempre que no se haya comenzado a percibir el cobro de prestaciones.
Además de estos límites generales, pueden hacerse aportaciones adicionales en los siguientes casos:
- Las personas cuyo cónyuge no obtenga rendimientos o éstos sean inferiores a 8.000 /año, podrán realizar aportaciones a los Sistemas de los que sea titular dicho cónyuge, hasta un máximo de 2.000 y reducírselo en su declaración de la renta.
- Las personas con familiares que tengan una discapacidad con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33% o declarada judicialmente con independencia de su grado, podrán hacer aportaciones a favor de los mismos, hasta 10.000 anuales cada aportante. Estas aportaciones, desgravan en la renta del aportante y no están sujetas al impuesto de sucesiones y donaciones. Los propios discapacitados podrán hacer aportaciones hasta 24.250, sin que las aportaciones efectuadas por ellos y sus familiares puedan superar como máximo esta última cifra.
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