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Cuotas Prestaciones
Prestación por Jubilación
La prestación se considerará rendimiento del trabajo, en el momento de su percepción, tanto si se decide recibirla en forma de renta, en forma de capital o mixta.
Las prestaciones cobradas en forma de capital se beneficiarán de una reducción del 40%, siempre que provengan de aportaciones realizadas hasta 31/12/2006 y hayan transcurrido al menos 2 años desde el pago de la primera aportación y la fecha de la contingencia.
Prestación por Fallecimiento
Tanto si la prestación se percibe en forma de renta o de capital, se integrará en el IRPF del beneficiario como rendimiento del trabajo, en el momento de la percepción.
Igual que ocurre para el caso de prestaciones por jubilación, como régimen transitorio se beneficiarán de reducciones las prestaciones recibidas en forma de capital por esta contingencia.
Prestación por Incapacidad Permanente Absoluta
En el Sistema Profesional contratado como alternativa al RETA, la prestación está exenta hasta el máximo que reconozca la Seguridad Social en cada momento por el concepto de incapacidad permanente absoluta, 32.068,26 en 2007.
En caso de concurrencia con el sistema público, el exceso sobre tal límite abonado por la Mutualidad, se integra en el IRPF como rendimiento del trabajo.
En el Sistema de Previsión Personal la prestación tributará como rendimiento del trabajo.
Prestación por Incapacidad Temporal Profesional
Se considerará rendimiento del trabajo, en el momento de su percepción.
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