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Cuotas Prestaciones
Rendimientos generados hasta el vencimiento
Los rendimientos generados tributarán como rendimiento de capital mobiliario a un tipo fijo del 18%. Se tributará en el momento de cobrar la prestación y no mientras se generan los rendimientos.
También puede contratarse el SVA de forma independiente obteniendo el mismo tratamiento fiscal.
Los rendimientos generados año a año no sufren retención, por lo que se capitaliza el 100% de lo aportado.
Prestaciones del Sistema de Ahorro Flexible
- Rescates y prestaciones por Jubilación en forma de capital
Se considerará rendimiento de capital mobiliario la diferencia entre el capital percibido y el importe de las cuotas satisfechas (en caso de rescate, se considera que la cantidad recuperada corresponde a las cuotas más antiguas). Sobre esta diferencia se aplicará el tipo fijo del 18%. Se aplicará por tanto, dicha retención en el momento del cobro. Para incrementos o disminuciones de patrimonio con anterioridad a 1 de enero de 1999, el rendimiento neto total calculado que corresponda a primas satisfechas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, que se hubiera generado con anterioridad a 20 de enero de 2006, se reducirá en un 14,28% por cada año, redondeado por exceso, que medie entre el abono de la prima y el 31 de diciembre de 1994.
- Prestaciones por jubilación en forma de renta vitalicia o renta temporal
Si no ha existido rescates parciales, las rentas percibidas irán compensando las cuotas satisfechas, siempre que el contrato haya tenido más de dos años. Cuando la suma de rentas supere la suma de cuotas pagadas, el exceso tributará como rendimiento del capital, al 18%.
Si ha habido rescates, la tributación será la siguiente:
- Rentas Vitalicias
Solo tributa un porcentaje de la renta anual que se percibe, el cual se establece en función de la edad que tenga el asegurado en el momento de constituir la renta, más la parte imputable de los rendimientos generados durante la fase de acumulación.
- Rentas temporales
Sólo tributa un porcentaje de la renta anual que se percibe, a la que se debe sumar la parte imputable de los rendimientos generados durante la fase de acumulación, el cual establece en función de la duración de la renta.
Prestación por fallecimiento
Tributan por el impuesto de Sucesiones y Donaciones, determinándose la cuantía de la liquidación en atención al parentesco con el asegurado y el patrimonio preexistente del beneficiario.
En caso de prestación en forma de capital, el importe percibido por cada beneficiario se integrará en su correspondiente masa hereditaria. En caso de prestación en forma de renta, el valor capitalizado de la renta se integrará en la masa hereditaria de cada beneficiario.
Prestación por Incapacidad Permanente Absoluta
Se considerará rendimiento del capital mobiliario, sujeto a una retención del 18%. La renta vitalicia a que da derecho la ocurrencia de esta contingencia, tributa como ha quedado señalado en prestaciones de jubilación en forma de renta vitalicia.
Prestación por Incapacidad Temporal
Se considerará incremento patrimonial no sujeto a retención
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