Se consolidan los derechos económicos, aun en caso de fallecimiento, interrupción de pago de cuotas o baja del sistema.
Se pierden las cuotas aportadas para ahorro/jubilación, en caso de fallecimiento o baja.
En el Plan Universal de la Abogacía sólo se contratan las coberturas que se necesitan a partir de la opción básica que garantiza la protección mínima adecuada al abogado.
Es obligatoria la contratación de todas las coberturas aún cuando el abogado no las necesite o desee contratar.
Las cuantías de las cuotas, sus incrementos anuales y su periodicidad se fijan por el interesado. Las cuotas están reducidas al 50% los tres primeros años. Pueden hacerse aportaciones extraordinarias.
Las cuotas mínimas son elevadas. Su cuantía y revalorización son fijadas por el Gobierno.
Se pueden aumentar las cuotas para incrementar las prestaciones libremente.
Sólo se pueden incrementar la base reguladora hasta los 50 años.
Mayores prestaciones a cambio de menos cuotas.
Elevado coste a causa del sistema de reparto que utiliza el sistema.
Posibilidad de elección entre sanidad privada (Plus Salud) o el convenio de asistencia sanitaria pública con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. (No necesario si el mutualista ya la tiene cubierta en su Comunidad Autónoma)
No se puede elegir entre sanidad privada y pública.
El Plan Universal es compatible con el trabajo o con cualquier otra prestación pública.
Incompatibilidad con el trabajo.
Prestaciones garantizadas por el sistema de capitalización individual con las aportaciones de cada uno, las provisiones matemáticas y solvencia de la Mutualidad. Control de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiente de Ministerio de Economía y Hacienda.
Riesgos inherentes al sistema de reparto (dependencia de que las generaciones jóvenes financien a los mayores)
Equilibrio basado en la capitalización individual.
Variación según demografía y equilibrio del sistema.
Gestión privada, por los propios abogados.
Gestión pública.