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Comparativa con el Régimen de Autónomos - Mutualidad de la Abogacía
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Comparativa con el Régimen de Autónomos

Te vas a colegiar como Abogado ejerciente por cuenta propia y debes tomar una decisión: incorporarte al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o al Sistema de Previsión Social Profesional de la Mutualidad de la Abogacía.

Coberturas

Con el fin de que tu decisión sea la más acertada, te mostramos un cuadro en el que se describen las coberturas incluidas en cada opción y se comparan con las proporcionadas por el Régimen de Autónomos en sus niveles mínimos de cotización.

Comparativa con el Régimen de Autónomos

Los valores indicados en el caso de la Mutualidad corresponden a las condiciones técnicas e hipótesis de proyección actuales. En el caso del RETA corresponden a los determinados con la normativa actualmente vigente. Los valores de renta proyectados en el caso de la Mutualidad corresponden a una edad de contratación de 30 años.

Además, debes de tener en cuenta que:

Plan Universal
RETA
Se consolidan los derechos económicos, aun en caso de fallecimiento, interrupción de pago de cuotas o baja del sistema.
Se pierden las cuotas aportadas para ahorro/jubilación, en caso de fallecimiento o baja.
En el Plan Universal de la Abogacía sólo se contratan las coberturas que se necesitan a partir de la opción básica que garantiza la protección mínima adecuada al abogado.
Es obligatoria la contratación de todas las coberturas aún cuando el abogado no las necesite o desee contratar.
Las cuantías de las cuotas, sus incrementos anuales y su periodicidad se fijan por el interesado. Las cuotas están reducidas al 50% los tres primeros años. Pueden hacerse aportaciones extraordinarias.
Las cuotas mínimas son elevadas. Su cuantía y revalorización son fijadas por el Gobierno.
Se pueden aumentar las cuotas para incrementar las prestaciones libremente.
Sólo se pueden incrementar la base reguladora hasta los 50 años.
Mayores prestaciones a cambio de menos cuotas.
Elevado coste a causa del sistema de reparto que utiliza el sistema.
Posibilidad de elección entre sanidad privada (Plus Salud) o el convenio de asistencia sanitaria pública con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. (No necesario si el mutualista ya la tiene cubierta en su Comunidad Autónoma)
No se puede elegir entre sanidad privada y pública.
El Plan Universal es compatible con el trabajo o con cualquier otra prestación pública.
Incompatibilidad con el trabajo.
Prestaciones garantizadas por el sistema de capitalización individual con las aportaciones de cada uno, las provisiones matemáticas y solvencia de la Mutualidad. Control de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiente de Ministerio de Economía y Hacienda.
Riesgos inherentes al sistema de reparto (dependencia de que las generaciones jóvenes financien a los mayores)
Equilibrio basado en la capitalización individual.
Variación según demografía y equilibrio del sistema.
Gestión privada, por los propios abogados.
Gestión pública.
 

Diferencias entre el RETA y la Mutualidad.