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Fiscalidad en el Plan Universal - Mutualidad de la Abogacía
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Fiscalidad

Las aportaciones realizadas al Plan Universal te permiten obtener ventajas fiscales muy beneficiosas.

Aportaciones que se podrán hacer a cada sistema y su tratamiento fiscal

Previsión Social Profesional

Se pueden realizar aportaciones a este Sistema hasta 4.500 euros anuales como gasto de la actividad profesional, que se deducen de tu IRPF por este concepto. Si se aportan menos de 4.500 euros, se puede añadir a la deducción, porque también se consideran gasto de la actividad, las cuotas satisfechas para el seguro Plus Salud.

Además, se puede aportar hasta 10.000 euros anuales (12.500 euros anuales, a partir de los 50 años de edad cumplidos) adicionales y reducirlos de la Base Imponible del IRPF, con el límite del 30% (50% a partir de los 50 años) de los rendimientos del trabajo o actividad profesional.

Los límites de 10.000 o 12.500 euros son conjuntos entre el Sistema Profesional, el Sistema Personal y el resto de planes de pensiones que tengas.

Previsión Personal (PPA)

Aportaciones a tu propio Plan

Hasta 10.000 euros anuales (12.500 euros anuales, a partir de los 50 años de edad cumplidos) que se reducen de la Base Imponible del IRPF con el límite del 30% (50% a partir de los 50 años) de los rendimientos del trabajo o actividad profesional. 

Los límites de 10.000 o 12.500 euros son conjuntos entre el Sistema Profesional y el Sistema Personal.

Aportaciones a favor del cónyuge

Adicionalmente, también se pueden hacer aportaciones a favor del cónyuge hasta 2.000 euros anuales, si no percibe ingresos o estos son inferiores a los 8.000 euros anuales.

Aportaciones de discapacitados o a favor de los mismos

Las cantidades suben a 24.250 euros cuando se trata de aportaciones efectuadas por discapacitados o a favor de los mismos. Siendo la cantidad de 10.000 euros anuales el máximo permitido para cada uno de los aportantes familiares a favor del familiar discapacitado.

Ahorro Sistemático (PIAS)

Hasta 8.000 euros anuales. No son deducibles en el IRPF pero si se cumplen las demás condiciones que marca la Ley (límite total de aportaciones de 240.000 euros, duración mínima de 10 años, y conversión al vencimiento en renta vitalicia, en cualquiera de las cinco modalidades que la Mutualidad ofrece), los rendimientos generados quedan exentos de tributación.

Ahorro Flexible (SVA)

Se podrá invertir cualquier cantidad por encima de los límites anteriores. La fiscalidad de este tramo es la siguiente: no se deducen del IRPF las aportaciones y los rendimientos tributan como rentas del capital en el momento de hacerse efectivos por rescate o al vencimiento, en función de la forma de cobro elegida.

Aportaciones y ventajas fiscales en cada sistema

A continuación puedes ver un esquema con todas las aportaciones que se pueden realizar en cada uno de los sistemas y las ventajas fiscales en cada uno de ellos.

Ver cuadro

Mutualista de menos de 50 años que tiene contratado el Sistema Profesional y/o el Sistema Personal del Plan Universal

4.500€

Hasta 4.500 euros como gasto de la actividad profesional, si la Mutualidad es alternativa al RETA Incluidas en este apartado las aportaciones al Sistema Profesional y las cuotas del seguro Plus Salud del Mutualista, de su cónyuge y de hijos menores de 25 años que convivan con él.

+
10.000€

Reducción de la Base Imponible del IRPF de hasta 10.000euros anuales adicionales por las cuotas satisfechas al Plan Universal (Sistema Personal) destinadas al Ahorro-Jubilación, Fallecimiento e Incapacidad Permanente.

24.250€

Personas descapacitadas

+
2.000€

Reducción de la Base Imponible del IRPF de hasta 2.000 euros anuales en concepto de aportaciones a un Plan Universal (Sistema Personal) a favor del cónyuge que no obtenga rendimientos o éstos sean inferiores a 8.000 euros/año

+
10.000€

Reducción de la Base Imponible del IRPF de hasta 10.000euros anuales en concepto de aportaciones a favor de personas discapacitadas. La suma de las aportaciones efectuadas por las personas discapacitadas y por sus familiares no pueden superar los 24.250 euros anuales.

 

Mutualista desde 50 años que tiene contratado el Sistema Profesional y/o el Sistema Personal del Plan Universal

4.500€

Hasta 4.500 euros como gasto de la actividad profesional, si la Mutualidad es alternativa al RETA Incluidas en este apartado las aportaciones al Sistema Profesional y las cuotas del seguro Plus Salud del Mutualista, de su cónyuge y de hijos menores de 25 años que convivan con él.

+
12.500€

Reducción de la Base Imponible del IRPF de hasta 10.000euros anuales adicionales por las cuotas satisfechas al Plan Universal (Sistema Personal) destinadas al Ahorro-Jubilación, Fallecimiento e Incapacidad Permanente.

24.250€

Personas descapacitadas

+
2.000€

Reducción de la Base Imponible del IRPF de hasta 2.000 euros anuales en concepto de aportaciones a un Plan Universal (Sistema Personal) a favor del cónyuge que no obtenga rendimientos o éstos sean inferiores a 8.000 euros/año

+
10.000€

Reducción de la Base Imponible del IRPF de hasta 10.000euros anuales en concepto de aportaciones a favor de personas discapacitadas. La suma de las aportaciones efectuadas por las personas discapacitadas y por sus familiares no pueden superar los 24.250 euros anuales.

 
 

En el siguiente cuadro se resumen todas las características de cada sistema del Plan Universal en lo que se refiere al tipo de aportaciones que se pueden realizar en cada uno de los sistemas, su cuantía máxima, la duración mínima de la operación en su caso, la liquidez y las opciones de cobro de la prestación o recuperación de la inversión.

Ver cuadro resumen

 

 
Sistema Profesional
Sistema Personal
Sistema PIAS
Sistema SVA
Tipo de aportación
Aportaciones periódicas o extraordinarias.
Aportaciones periódicas o extraordinarias.
Aportaciones periódicas o extraordinarias.
Aportaciones periódicas o extraordinarias.
Cuantía máxima de aportación
14.500 euros (menores de 50 años) o 17.000 euros (50 años cumplidos), incluidos los 4.500 euros anuales como gasto de la actividad profesional.
10.000 o 12.500 euros anuales según edad (en este sistema o en el profesional: el límite es conjunto)
Para el caso de descapacitados, hasta 24.250 euros anuales.
Adicionalmente, 2.000 euros anuales a favor del cónyuge.
8.000 euros anuales (y 240.000 euros en total).
Sin limitación de aportaciones.
Tratamiento Fiscal de la aportación
Los primeros 10.000 o 12.500 euros se deducen de la base imponible del IRPF. 4.500 euros se deducen como gasto de la actividad profesional.
Se deducen de la base imponible del IRPF (límite conjunto con el sistema profesional).
No se deducen en el IRPF.
No se deducen en el IRPF.
Duración
Hasta la jubilación.
Hasta la jubilación.
Mínimo 10 años.
Cualquier duración, mínimo 1 año.
Liquidez
No tiene salvo enfermedad grave o desempleo.
No tiene salvo enfermedad grave o desempleo.
Se puede recuperar libremente la inversión (con penalización del 2,5% el primer año o del 1,25% si se rescata el segundo o tercer año, sin penalización después).
Se puede recuperar libremente la inversión (con penalización del 2,5% el primer año o del 1,25% si se rescata el segundo o tercer año, sin penalización después).
Posibilidad de movilización del saldo acumulado hacia o desde otras entidades
No.
Derecho de movilización de los saldos acumulados hacia y desde otros Planes de Previsión Asegurados o Planes de Pensiones.
Hacia y dede otros PIAS.
No.
Opciones de cobro de la prestación de ahorro
Capital, Renta o mixta.
Capital, Renta o mixta.
Renta Vitalicia en cualquiera de sus modalidades, incluso las que prevén la recuperación del capital total o parcial después de comenzar el devengo de la renta.
Capital, Renta o mixta.
Fiscalidad de las prestaciones de ahorro
La prestación se considerará rendimiento del trabajo, en el momento de su percepción, tanto si se recibe en forma de renta, de capital o mixta.
La prestación se considerará rendimiento del trabajo, en el momento de su percepción, tanto si se recibe en forma de renta, de capital o mixta.
Los rendimientos acumulados no tributan si se cumplen las condiciones que marca la Ley (aportaciones máximas en toda la duración 240.000 euros, 10 años mínimo y cobro en forma de renta vitalicia). En otro caso, tributan como rentas del capital al hacerse efectivos.
Los rendimientos tributan como rentas del capital al hacerse efectivos.
Rentabilidad
El 90% de los rendimientos de las inversiones de la Mutualidad, destinándose el 10% restante a acciones solidarias a favor de pasivos.
El 90% de los rendimientos de las inversiones de la Mutualidad, destinándose el 10% restante a acciones solidarias a favor de pasivos.
El 90% de los rendimientos de las inversiones de la Mutualidad, destinándose el 10% restante a acciones solidarias a favor de pasivos.
El 90% de los rendimientos de las inversiones de la Mutualidad, destinándose el 10% restante a acciones solidarias a favor de pasivos.
Coberturas de riesgo que pueden contratarse
• Fallecimiento
• Incapacidad Permanente Absoluta
• Incapacidad Temporal Profesional
• Fallecimiento
• Incapacidad Permanente Absoluta
 
• Fallecimiento
• Incapacidad Permanente Absoluta
• Incapacidad Temporal Profesional