Sistema Profesional
Sistema Personal
Sistema PIAS
Sistema SVA
Tipo de aportación
Aportaciones periódicas o extraordinarias.
Aportaciones periódicas o extraordinarias.
Aportaciones periódicas o extraordinarias.
Aportaciones periódicas o extraordinarias.
Cuantía máxima de aportación
14.500 euros (menores de 50 años) o 17.000 euros (50 años cumplidos), incluidos los 4.500 euros anuales como gasto de la actividad profesional.
10.000 o 12.500 euros anuales según edad (en este sistema o en el profesional: el límite es conjunto)
Para el caso de descapacitados, hasta 24.250 euros anuales.
Adicionalmente, 2.000 euros anuales a favor del cónyuge.
8.000 euros anuales (y 240.000 euros en total).
Sin limitación de aportaciones.
Tratamiento Fiscal de la aportación
Los primeros 10.000 o 12.500 euros se deducen de la base imponible del IRPF. 4.500 euros se deducen como gasto de la actividad profesional.
Se deducen de la base imponible del IRPF (límite conjunto con el sistema profesional).
No se deducen en el IRPF.
No se deducen en el IRPF.
Duración
Hasta la jubilación.
Hasta la jubilación.
Mínimo 10 años.
Cualquier duración, mínimo 1 año.
Liquidez
No tiene salvo enfermedad grave o desempleo.
No tiene salvo enfermedad grave o desempleo.
Se puede recuperar libremente la inversión (con penalización del 2,5% el primer año o del 1,25% si se rescata el segundo o tercer año, sin penalización después).
Se puede recuperar libremente la inversión (con penalización del 2,5% el primer año o del 1,25% si se rescata el segundo o tercer año, sin penalización después).
Posibilidad de movilización del saldo acumulado hacia o desde otras entidades
No.
Derecho de movilización de los saldos acumulados hacia y desde otros Planes de Previsión Asegurados o Planes de Pensiones.
Hacia y dede otros PIAS.
No.
Opciones de cobro de la prestación de ahorro
Capital, Renta o mixta.
Capital, Renta o mixta.
Renta Vitalicia en cualquiera de sus modalidades, incluso las que prevén la recuperación del capital total o parcial después de comenzar el devengo de la renta.
Capital, Renta o mixta.
Fiscalidad de las prestaciones de ahorro
La prestación se considerará rendimiento del trabajo, en el momento de su percepción, tanto si se recibe en forma de renta, de capital o mixta.
La prestación se considerará rendimiento del trabajo, en el momento de su percepción, tanto si se recibe en forma de renta, de capital o mixta.
Los rendimientos acumulados no tributan si se cumplen las condiciones que marca la Ley (aportaciones máximas en toda la duración 240.000 euros, 10 años mínimo y cobro en forma de renta vitalicia). En otro caso, tributan como rentas del capital al hacerse efectivos.
Los rendimientos tributan como rentas del capital al hacerse efectivos.
Rentabilidad
El 90% de los rendimientos de las inversiones de la Mutualidad, destinándose el 10% restante a acciones solidarias a favor de pasivos.
El 90% de los rendimientos de las inversiones de la Mutualidad, destinándose el 10% restante a acciones solidarias a favor de pasivos.
El 90% de los rendimientos de las inversiones de la Mutualidad, destinándose el 10% restante a acciones solidarias a favor de pasivos.
El 90% de los rendimientos de las inversiones de la Mutualidad, destinándose el 10% restante a acciones solidarias a favor de pasivos.
Coberturas de riesgo que pueden contratarse
• Fallecimiento
• Incapacidad Permanente Absoluta
• Incapacidad Temporal Profesional
• Fallecimiento
• Incapacidad Permanente Absoluta
• Fallecimiento
• Incapacidad Permanente Absoluta
• Incapacidad Temporal Profesional