Esta página usa Javascript. Debe activarlo para disfrutar plenamente de su funcionalidad

Preguntas frecuentes, Plan Universal - Mutualidad de la Abogacía
El mejor plan. Asegura tu futuro

Preguntas frecuentes

¿A qué edad puedo jubilarme en la Mutualidad?

A la que uno desee, a partir de los 65 años, pudiendo solicitar el mutualista el retraso de la edad de jubilación.

¿Es necesario cotizar un mínimo de años para poder percibir la prestación de jubilación de la Mutualidad?

No, a diferencia del Régimen de Autónomos, en la Mutualidad no es obligatorio cotizar un mínimo de años. La prestación, eso sí, dependerá del saldo acumulado en el momento de percibirla y por lo tanto cuanto más tiempo esté aportando, más rendimiento obtengo. Esto es posible debido al sistema de capitalización individual por el que se rige la Mutualidad, que permite realizar un plan a medida mientras que el RETA se trata de un sistema colectivo de reparto, y en él y por lo tanto se debe cotizar un mínimo de 15 años.

¿Si me prejubilo en mi empresa, puedo rescatar los saldos que tengo en la Mutualidad en este momento o debo esperar a la fecha de vencimiento de mi Plan?

En el Sistema de Previsión Personal, se puede anticipar a los 60 años siempre que el mutualista acredite que haya cesado en toda actividad determinante del alta en la Seguridad Social, sin perjuicio de que, en su caso, continúe asimilado al alta en algún régimen de la Seguridad Social y que en el momento de solicitar la disposición anticipada no reúna todavía los requisitos para la obtención de la prestación de jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. En el Sistema Profesional debo esperar a la jubilación a los 65 años. Tanto en el sistema de ahorro sistemático PIAS como en el Sistema de Ahorro Flexible, a partir del primer año se pueden recuperar las aportaciones efectuadas.

¿Cómo me afectaría el incremento en la edad de Jubilación a los 67 años, si utilizo a la Mutualidad como sistema alternativo al RETA?

En caso de que tengas suscrito un Plan Universal en la Mutualidad, siendo éste alternativa al Régimen de Autónomos, no te afectaría en la edad de jubilación, ya que la regulación de la Mutualidad es de carácter privado y se rige por lo convenido entre las partes.