Plan Universal
El Plan Universal, es un plan de previsión totalmente flexible, que incluye coberturas de ahorro-jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente y temporal y dependencia, a la medida de las necesidades de cada persona.
Dentro del mismo se encuadra el Sistema Profesional, alternativo al Régimen de Autónomos de la Seguridad Social para los abogados que ejercen por cuenta propia, y todos los demás sistemas de previsión privada que son complementarios a cualquier régimen de la Seguridad Social.

Sistemas del Plan Universal
El Plan Universal es un instrumento de ahorro en el que mediante capitalización individual, se acumulan las aportaciones y rendimientos hasta la jubilación o hasta la fecha que decide el mutualista. Incluye, además, las coberturas propias de los seguros de vida tales como fallecimiento, incapacidad permanente, incapacidad temporal profesional y dependencia, bajo los siguientes sistemas posibles, los cuales pueden contratarse de forma independiente o simultánea y que gozan de la misma rentabilidad:
Sistema de Previsión Profesional
Para los abogados que ejercen por cuenta propia es alternativa al régimen de autónomos de la Seguridad Social, con la ventaja de que goza de un sistema de capitalización individual y, por tanto, no depende de los factores (demográficos y económicos) que ponen en crisis la sostenibilidad del sistema público de reparto. Si el abogado decide o su trayectoria profesional le obliga, más tarde, a afiliarse a algún régimen de la Seguridad Social, el Sistema Profesional deja de ser alternativo y puede continuar como un sistema complementario. Las aportaciones son gasto deducible en el IRPF al igual que las cuotas a la Seguridad Social.
Sistema de Previsión Personal (PPA)
Legalmente es un Plan de Previsión Asegurado (PPA), es un sistema de ahorro-previsión que goza de las mismas ventajas fiscales que los planes de pensiones y, por lo tanto, las aportaciones reducen la base imponible del IRPF.
Sistema de Ahorro Sistemático (PIAS)
Si se suscribe este sistema, los rendimientos acumulados están exentos de tributación, siempre y cuando las prestaciones se perciban en forma de renta vitalicia y se cumplan los límites de aportaciones que marca la Ley y, al menos, 10 años de duración. Si se decide el cobro de la prestación de forma distinta, se pierde esta ventaja fiscal.
Sistema de Ahorro Flexible (SVA)
Este seguro de vida y ahorro, permite realizar aportaciones sin límites, a cualquier plazo. Con la ventaja de que los rendimientos tributarán sólo cuando se perciban, con la fiscalidad de los productos ahorro-inversión (el 19% sobre los rendimientos). Durante los años 2012 y 2013, el tipo de gravamen es del 21% los primeros 6.000 euros, 25% los siguientes hasta 24.000 euros y 27% el resto.
Casos reales
Marta,
35 años.
Abogada.
Trabaja por cuenta propia.
Soy mutualista desde 1999 y tengo un plan de aportaciones de unos 100 euros al mes, estimando obtener un capital a la jubilación de unos 179.000 euros. Más adelante pienso aumentar mi ahorro para mantener en el futuro el mismo nivel de vida.
Manuel,
48 años.
Abogado
no ejerciente.
Desde el 2007 tengo un Plan de Previsión Asegurado en la Mutualidad, y pagando 60 euros al mes, obtendré para mi jubilación, 142.000 euros, obteniendo además, las mismas ventajas fiscales que los planes de pensiones.
Juan Manuel,
37 años.
Abogado.
Trabaja por cuenta
propia y ajena.
Ya tenía suscrito un PPA en la Mutualidad, pero quería completar mi jubilación con un Plan que me permitiese rescatar el saldo acumulado en cualquier momento, y me abrí un PIAS. Obtengo importantes ventajas ficales.
Maria Soledad,
68 años.
Abogada.
Trabaja por cuenta
propia.
Desde que la Mutualidad creó el 4º cajón, me di de alta porque quería realizar aportaciones sin límites, al superar los límites fiscales en el Sistema Profesional, que tengo contratado desde 1978 y en el PIAS.