Sistemas del Plan Universal
Cada mutualista podrá tener dentro de su Plan Universal hasta cuatro sistemas de previsión y ahorro según la opción que más se adecue a sus necesidades.
De este modo, el Plan Universal no sólo tiene utilidad para los mutualistas como un excelente sistema de previsión y de ahorro para la jubilación, sino que, además, también se pueden aportar sumas superiores como un sistema de inversión alternativo a cualquier fondo de inversión, depósito, bono, pagaré o activo financiero. Con la ventaja además de que en el mismo contrato se puede tener el seguro de vida, y las coberturas de incapacidad permanente y temporal y de dependencia.
Previsión Social Profesional
Este sistema va dirigido a los abogados que trabajan por cuenta propia o compaginan el ejercicio liberal de la profesión con un trabajo por cuenta ajena, y que por tanto estarían obligados a afiliarse al régimen de autónomos. Con la suscripción de este sistema quedan exentos de la obligación de su afiliación a dicho régimen público.
Es un sistema de capitalización individual que permite hacer un plan “a medida”, en el que las aportaciones y los rendimientos se atribuyen a la cuenta de cada mutualista. Las aportaciones son gasto fiscal deducible de la actividad, al igual que las cuotas a la Seguridad Social. Tiene disponibilidad sólo en caso de enfermedad grave y se puede percibir la prestación en forma de renta, capital o una combinación de ambas.
En este sistema se deben contratar, adicionalmente a la cobertura de ahorro-jubilación, las de seguro de Fallecimiento, Incapacidad Permanente e Incapacidad Temporal Profesional y voluntariamente la de Dependencia.
En caso de que, por la evolución profesional del abogado, éste quisiera o tuviera que afiliarse a la Seguridad Social, el sistema profesional continúa con nuevas aportaciones, como sistema complementario.
Ver fiscalidadPrevisión Personal (PPA)
Este sistema está configurado como un plan de previsión asegurado (PPA), lo que permite la misma deducibilidad fiscal en el IRPF, de las aportaciones y cuotas, que los planes de pensiones: hasta 10.000 euros o 12.500 euros anuales según la edad. Se puede disponer del saldo acumulado en caso de enfermedad grave y es posible movilizar los saldos desde y hacia otros planes de previsión asegurados o planes de pensiones. La prestación puede cobrarse en forma de renta, capital, una combinación de ambas o en forma de pagos sin periodicidad regular (conservándose el resto del valor acumulado).
Se pueden contratar, adicionalmente a la cobertura de Ahorro/Jubilación, las de seguro de Fallecimiento, Incapacidad Permanente y Dependencia.
Ver fiscalidadAhorro Sistemático (PIAS)
El Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS), supone una forma fiscalmente favorable de constituir rentas vitalicias para la jubilación, o para plazos no inferiores a 10 años. Las aportaciones no desgravan en el IRPF, pero tiene la ventaja fiscal de que los rendimientos acumulados durante todo el plazo del seguro, quedan exentos de tributación.
Se puede disponer del saldo acumulado en cualquier momento, pero en ese caso se perdería la ventaja fiscal. También puede movilizarse desde y hacia otros PIAS. La prestación puede percibirse en forma de renta vitalicia en cualquiera de sus modalidades.
Ver fiscalidadAhorro Flexible (SVA)
Este sistema permite invertir cualquier cantidad, a cualquier plazo, sin límites fiscales en las aportaciones, pudiéndose disponer de las cantidades aportadas más sus rendimientos a partir del primer año. La prestación puede cobrarse en forma de renta, capital, una combinación de ambas o en forma de pagos sin periodicidad regular (conservándose el resto del valor acumulado).
En este sistema se pueden contratar, adicionalmente a la cobertura de ahorro-jubilación, las de seguro de Fallecimiento, Incapacidad Permanente, Incapacidad Temporal Profesional y Dependencia.
Ver fiscalidad
Características de los sistemas del Plan Universal
Previsión Social Profesional (alternativo al RETA)
Previsión Personal
(PPA)
Ahorro Sistemático (PIAS)
Ahorro Flexible (SVA)
Coberturas que pueden suscribirse
- • Ahorro/Jubilación
- • Fallecimiento (seguro de vida)
- • Incapacidad Permanente
- • Incapacidad Temporal
- • Dependencia
- • Ahorro/Jubilación
- • Fallecimiento (seguro de vida)
- • Incapacidad Permanente
- • Dependencia
- • Ahorro/Jubilación
- • Fallecimiento (seguro de vida)
- • Ahorro/Jubilación
- • Fallecimiento (seguro de vida)
- • Incapacidad Permanente
- • Incapacidad Temporal
- • Dependencia
Duración del Plan
Jubilación
Jubilación
Mínimo 10 años
Cualquier plazo
Fiscalidad
Las aportaciones son gasto deducible de la actividad en IRPF y las prestaciones tributan como renta del trabajo.
Las aportaciones reducen la base imponible en IRPF y las prestaciones tributan como renta del trabajo.
Las aportaciones no desgravan. Los rendimientos acumulados quedan exentos.
Las aportaciones no desgravan. Los rendimientos tributan cuando se perciben.
Disponibilidad anticipada
Sólo en caso de enfermedad grave o desempleo larga duración.
Sólo en caso de enfermedad grave o desempleo larga duración.
En cualquier momento a partir de 1 año.
En cualquier momento a partir de 1 año.
Movilidad desde otros Planes o a otros Planes
NO
SI
SI
NO
Formas de cobro de las prestaciones
- • Capital
- • Renta financiera
- • Renta vitalicia
- • Capital
- • Renta financiera
- • Renta vitalicia
• Renta vitalicia
- • Capital
- • Renta financiera
- • Renta vitalicia