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El seguro de Renta Vitalicia Remunerada se beneficia de un excelente tratamiento fiscal - Mutualidad de la Abogacía
Disfruta cada mes. Máxima rentabilidad

Fiscalidad

El seguro de Renta Vitalicia Remunerada se beneficia de un excelente tratamiento fiscal, que lo convierte en la mejor opción de inversión para el disfrute de los rendimientos de una manera inmediata y periódica.

Fiscalidad aplicable a las aportaciones

La Prima Única del Seguro de Renta Vitalicia Remunerada no es deducible como gasto de la actividad profesional ni reduce la Base Imponible del IRPF.

 Fiscalidad de las prestaciones de Renta Vitalicia

Las rentas percibidas tributan como rendimiento de capital mobiliario en el IRPF, al tipo del 19%. Durante los años 2012 y 2013, el tipo de gravamen es del 21% los primeros 6.000 euros, 25% los siguientes hasta 24.000 euros y 27% el resto.

Edad de contratación del seguro
% que tributa1
% retención2 sobre la renta
% retención 2012-20133 sobre la renta
Menos de 40 años
40%
7,60%
8,40%
Entre 40 y 49 años
35%
6,65%
7,35%
Entre 50 y 59 años
28%
5,32%
5,88%
Entre 60 y 65 años
24%
4,56%
5,04%
Entre 66 y 69 años
20%
3,80%
4,20%
Más de 70 años
8%
1,52%
1,68%

1. Estos porcentajes se mantendrán constantes durante toda la duración de la renta.
2. El Tipo de Gravamen para la Base liquidable del ahorro es del 19% hasta los 6.000 € y del 21 % en adelante.
3. Durante los años 2012 y 2013, el tipo de gravamen es del 21% los primeros 6.000 euros, 25% los siguientes hasta 24.000 euros, y 27% el resto.

Fiscalidad de la Prestación por Fallecimiento (se aplica en las modalidades 2, 3, 4 y 5)

En general, las prestaciones que reciben los beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado tributan por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En caso de prestación en forma de capital, como la que se percibe en las modalidades de Renta Vitalicia con devolución parcial o total del capital aportado en caso de fallecimiento (modalidades 4 y 5), el importe percibido por cada Beneficiario se integrará en su correspondiente masa hereditaria.

En caso de prestación en forma de renta, como la que se percibe en las Modalidades de Renta Vitalicia con Periodo de Cobro Cierto y Renta Vitalicia a cobrar en caso de vida del Asegurado con reversión a favor de otra persona en caso de su fallecimiento (modalidades 2 y 3), el valor capitalizado de la renta se integrará en la masa hereditaria de cada beneficiario.

 Fiscalidad del Rescate

El pago del rescate tributa como rendimiento de capital mobiliario en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. El rendimiento se calcula por la diferencia entre la cuantía de las rentas percibidas no sujetas a gravamen y las aportaciones realizadas (tanto la inicial, como las adicionales), de acuerdo con la siguiente fórmula:

Rendimiento del Capital Mobiliario =
Rescate + Rentas - Primas - Rendimientos del Capital mobiliario ya gravados