Se pierden las cuotas aportadas para ahorro/jubilación, en caso de fallecimiento o baja.
Se consolidan los derechos económicos, aun en caso de fallecimiento, interrupción de pago de cuotas o baja del sistema.
Es obligatoria la contratación de todas las coberturas aún cuando el abogado no las necesite o desee contratar.
En el Plan Universal de la Abogacía sólo se contratan las coberturas que se necesitan a partir de la opción básica que garantiza la protección mínima adecuada al abogado.
Las cuotas mínimas son elevadas. Su cuantía y revalorización son fijadas por el Gobierno.
Las cuantías de las cuotas, sus incrementos anuales y su periodicidad se fijan por el interesado. Las cuotas están reducidas al 50% los tres primeros años. Pueden hacerse aportaciones extraordinarias.
Sólo se pueden incrementar la base reguladora hasta los 50 años (próximamente hasta los 48).
Se pueden aumentar las cuotas para incrementar las prestaciones libremente.
Elevado coste a causa del sistema de reparto que utiliza el sistema.
Mayores prestaciones a cambio de menos cuotas.
No se puede elegir entre sanidad privada y pública.
Posibilidad de elección entre sanidad privada (Plus Salud) o el convenio de asistencia sanitaria pública con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. (No necesario si el mutualista ya la tiene cubierta en su Comunidad Autónoma)
Incompatibilidad con el trabajo.
El Plan Universal es compatible con el trabajo.
Riesgos inherentes al sistema de reparto (dependencia de que las generaciones jóvenes financien a los mayores)
Prestaciones garantizadas por el sistema de capitalización individual con las aportaciones de cada uno, las provisiones matemáticas y solvencia de la Mutualidad. Control de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiente de Ministerio de Economía y Hacienda.
Variación según demografía y equilibrio del sistema.
Equilibrio basado en la capitalización individual.
Gestión pública.
Gestión privada, por los propios abogados.