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Donaciones a la Fundación de la Mutualidad - Mutualidad de la Abogacía
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Donaciones

Los ingresos de la Fundación provienen, por un lado, de la aportación que abonan los Colegios de Abogados y, por otro, de aportaciones directas y otras donaciones de diversos benefactores y proveedores de la Mutualidad. Además los mutualistas efectúan una derrama individual de 10 euros cada año, que se destina también a acciones solidarias, principalmente a pensiones mínimas y ayudas a mutualistas con hijos minusválidos. Finalmente la propia Mutualidad destina parte de sus excedentes a acciones solidarias a favor fundamentalmente de pensionistas.

Régimen fiscal de los donativos, donaciones y aportaciones

Donaciones realizadas por personas físicas:

  • a) Deducción: Los contribuyentes del IRPF tendrán derecho a deducir de su cuota íntegra el 25% de sus donaciones a la Fundación.
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  • b) Límite a la deducción: La base de las deducciones no podrá exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente. Por el exceso no se podrá practicar deducción.
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  • Descargar pdf Hazte socio colaborador (persona física)

Donaciones realizadas por personas jurídicas:

  • a) Deducción: Los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III Y IV del Título VI de la Ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades, el 35% de la base de deducción. Las cantidades correspondientes al periodo impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
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  • b) Límite a la deducción: La base de deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del periodo impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
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Descargar pdf Hazte socio colaborador (persona jurídica)