Preguntas frecuentes
¿Qué es el Seguro de Accidentes Universal? ¿Qué cubre?
Con el Seguro de Accidentes Universal dispondrás de una suma asegurada por Incapacidad Permanente (absoluta o parcial) y/o fallecimiento derivado de un accidente. Cada una de estas dos coberturas se puede contratar conjunta o separadamente según prefieras.
¿Qué diferencia hay entre la Incapacidad Permanente Absoluta y la Incapacidad Permanente Parcial en el Seguro de Accidentes?
La cobertura de Incapacidad Permanente Absoluta te garantiza el cobro de una renta temporal o vitalicia, o de un capital único por la suma asegurada que tú escojas en caso de que por un accidente no pudieras seguir ejerciendo tu profesión ni cualquier otra.
La cobertura de Incapacidad Permanente Parcial te garantiza el cobro de un porcentaje de la suma asegurada por las lesiones o pérdidas anatómico-funcionales de carácter permanente, en función de la gravedad de las mismas según el baremo incluido en el contrato.
¿Qué capital recibiré o recibirán mis beneficiarios en caso de que ocurra alguna de las contingencias cubiertas?
Además de elegir las coberturas, se puede elegir también entre seis niveles de indemnización para cada una: 100.000, 125.000, 150.000, 200.000, 250.000 ó 300.000 euros. La cuota que se paga es proporcional al capital contratado.
¿Cómo puedo cobrar esta cantidad? ¿Y mis beneficiarios?
A la hora de cobrar la prestación, tanto el Asegurado como sus beneficiarios en caso de fallecimiento, podrán decidir si lo hacen en forma de renta o capital único.
¿Además de recibir el capital tengo alguna otra cobertura adicional?
Además de asegurar el capital, el Seguro de Accidentes incluye coberturas adicionales. En caso de incapacidad, la implantación de prótesis ortopédicas hasta 5.000 euros, cirugía plástica reparadora hasta 2.500 euros y adaptación de la vivienda, despacho y/o automóvil hasta 2.500 euros. En caso de fallecimiento, un adelanto de hasta 5.000 euros para gastos de sepelio y asesoramiento fiscal y legal a los beneficiarios.