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Cobertura de Dependencia, cómo funciona - Mutualidad de la Abogacía
Seguro de Dependencia

Cómo funciona

Con esta cobertura, queda garantizada una renta mensual vitalicia a elegir entre 600, 1.200, 1.800 y 2.400 euros, que pueden ser constantes o crecientes al 2% anual.

En caso de Gran Dependencia, se cobra el 100% de la renta contratada, mientras que en el caso de Dependencia Severa se cobra el 50%.

Y además, para hacer frente a los gastos que se producen en estos casos, la cobertura incluye el cobro de un capital equivalente a 5 mensualidades de renta en el momento que se reconozca la prestación.

La cobertura de Dependencia tiene una duración vitalicia, es decir, perdura durante toda la vida del mutualista. Sin embargo, toma efecto una vez se hayan cumplido unos periodos de carencia, aunque estos no existen en caso de accidente. Si se trata de una dependencia física o funcional no causada por accidente el periodo de carencia es de 12 meses (desde la contratación o la modificación por el importe ampliado), y en caso de dependencia intelectual, sensorial o psíquica no causada por accidente, se consideran 36 meses.

Las cuotas que el mutualista deberá pagar para suscribir la cobertura de dependencia están en función de la edad y el sexo, y podrán satisfacerse mediante pagos periódicos (con un fraccionamiento mensual, trimestral, semestral o anual que establece el mutualista), o también se podrá hacer frente a la cobertura mediante una cuota única (incluso solicitando detraer el coste, del saldo acumulado del ahorro del Plan).

En caso de optar por una cuota periódica, podrá establecer el pago de la misma hasta los 65, 70, 75 u 80 años, continuando la cobertura en vigor durante toda la vida.