Cómo funciona
Se puede suscribir un capital de hasta 300.000 euros para caso de fallecimiento, que los beneficiarios percibirían, además del saldo acumulado de Ahorro/Jubilación (más su 10% o el porcentaje que figure en la póliza). Toda la suma asegurada puede suscribirse en un mismo sistema del Plan Universal o repartida entre los sistemas en donde está habilitada la contratación de esta cobertura.
La cobertura de fallecimiento se puede suscribir en todos los sistemas a excepción del de Ahorro Sistemático (PIAS). En los sistemas Profesional y Personal deberá contratarse necesariamente junto a la cobertura de Ahorro/Jubilación, mientras que en el Sistema de Ahorro Flexible (SVA) se puede contratar de forma independiente.
En el momento de la suscripción se realiza una entrevista telefónica para comprobar el buen estado de salud antes de la aceptación del seguro por la Mutualidad.
La cuota depende del capital suscrito y la edad y sexo del asegurado, permitiendo su pago anual o fraccionado semestral, trimestral o mensual, sin ningún tipo de recargo. Cada año se va adaptando la cuota a la edad. No obstante, cualquiera que sea el pago de la cuota, ésta se integra en el saldo acumulado del Plan Universal y el cargo de la prima se efectúa en éste mensualmente.
En el caso de que ocurriera la contingencia, los beneficiarios podrían hacer efectiva la prestación de las siguientes maneras:
En forma de capital de pago único
Consiste en la percepción, en una sola vez, del capital asegurado. El cobro puede ser inmediato o en un momento posterior a elección del beneficiario, con el consiguiente abono de intereses.
En forma de renta
Es decir, en cobros periódicos. La renta puede ser:
- Una renta financiera, es decir, se van recibiendo cobros por el importe de los rendimientos u otro importe establecido por el beneficiario, hasta que se consume el saldo y los rendimientos que éste va generando, o
- Una renta vitalicia a escoger entre las 5 modalidades de Renta Vitalicia Remunerada.
En forma mixta
Consiste en la combinación de las anteriores.
Prestaciones distintas de las anteriores
Consiste en cobros sin periodicidad regular, conservándose el resto del valor acumulado, del que podrá disponer el beneficiario cuando lo desee.