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Fiscalidad en el seguro de Fallecimiento - Mutualidad de la Abogacía
Imagen Seguros: Tu decides la cuantía. Cobertura de fallecimiento

Fiscalidad en el seguro de fallecimiento

La fiscalidad de las cuotas y de las prestaciones correspondientes a esta cobertura tiene un tratamiento distinto en función del sistema en el que se incluya.

Fiscalidad de las cuotas

Si la cobertura se incluye en los sistemas Profesional y/o Personal

Las cuotas reducen la base imponible en el IRPF, hasta los límites de aportación anual a planes de previsión según la legislación vigente.

Además, cuando se utiliza la Mutualidad como alternativa al régimen de autónomos, tienen la consideración de gasto deducible de la actividad profesional.

Si la cobertura se suscribe en el Sistema de Ahorro Flexible (SVA)

Las aportaciones al Sistemas de Ahorro Flexible (SVA), no pueden reducirse de la Base Imponible del IRPF.

Fiscalidad de las prestaciones

Si la cobertura se incluye en los sistemas Profesional y/o Personal

Las prestaciones se considerarán rendimiento del trabajo del beneficiario, en el momento de su percepción, tanto si decide recibirla en forma de renta, en forma de capital o mixta.

Las prestaciones cobradas en forma de capital se beneficiarán de una reducción del 40% siempre que provengan de aportaciones realizadas hasta el 31/12/2006.

Si la cobertura se suscribe en el Sistema de Ahorro Flexible (SVA)

El beneficiario tributará por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, determinándose la cuantía de la liquidación en atención al parentesco con el asegurado y el patrimonio preexistente del beneficiario.

En caso de prestación en forma de capital, el importe percibido por cada beneficiario se integrará en su correspondiente masa hereditaria.

En caso de prestación en forma de renta, el valor capitalizado de la renta se integrará en la masa hereditaria de cada beneficiario.