Mutualidad de la Abogacía
A efectos de seguro de vida ¿la Mutualidad tiene obligación de declarar los beneficiarios al registro general de seguros de vida del Ministerio de Justicia?
No, la Mutualidad está exenta de enviar esta información, según la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de Contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
¿Cómo puedo saber desde la web, el importe de la cobertura de fallecimiento que tengo contratada y los beneficiarios que tengo designados?
Accediendo al área privada de la Web, con las claves de acceso, la primera pantalla a la que se llega muestra un desglose de los diferentes Planes contratados y en cada uno de ellos las coberturas correspondientes.
¿La cobertura de Fallecimiento se tiene que percibir necesariamente en forma de capital o se puede percibir también en renta?
Las prestaciones de Fallecimiento podrán percibirse por los beneficiarios, en la forma que ellos elijan de entre las siguientes:
- En forma de capital que se cobra de una sola vez. El cobro puede ser inmediato a la fecha del hecho causante de la contingencia o diferido a un momento posterior. En este caso se van acumulando rendimientos durante este aplazamiento.
- En forma de renta: percepción de dos o más plazos sucesivos con periodicidad regular, debiendo producirse al menos uno de ellos en cada anualidad.
- En forma mixta: es la libre combinación de las anteriores.
- Prestaciones distintas a las anteriores, con cobros sin periodicidad regular.
La cobertura de Fallecimiento del Plan Universal, ¿cubre solo la muerte por accidente o también la muerte por enfermedad?
La cobertura de fallecimiento del Plan Universal cubre el fallecimiento por cualquier causa, ya sea accidental o natural.