La cobertura de fallecimiento
El Plan Universal incluye un capital de seguro de vida, convertible en renta a favor de los beneficiarios, por el importe que desee el mutualista.

Los mutualistas pueden suscribir sus seguros de vida en la Mutualidad y pueden también, si lo desean, trasladar sus seguros de vida desde otras compañías, para beneficiarse de las excepcionales condiciones de la Mutualidad. La cobertura se integra dentro de su Plan Universal.
Este seguro permite dejar a los beneficiarios un capital –convertible en renta- para el caso de que se produzca la muerte prematura del asegurado por enfermedad o accidente.
Cuando se suscribe junto a la cobertura de Ahorro/Jubilación, los beneficiarios recibirían además del capital suscrito para la cobertura de Fallecimiento, la devolución del saldo que tuvieran de Ahorro/Jubilación al final del mes anterior al fallecimiento, incrementado en el porcentaje que figure en la póliza, normalmente un 10% (el capital que resulta de este incremento no puede ser superior a 10.000 euros).
Instrumentar la cobertura de fallecimiento a través del Plan Universal permite obtener un trato fiscal más favorable que si se contratara por separado. Supone además reducir los costes de gestión, lo que permite que su precio sea mucho más económico que en cualquier entidad aseguradora.
Muy fácil,
"He contratado un capital adicional por fallecimiento, integrado dentro de mi Plan Universal, y por muy poco más al mes tengo asegurado un capital en caso de que se produzca esta contingencia, de más de 100.000 euros. De esta forma las personas que más quiero estarán protegidos, pase lo que pase."
Ignacio Peña Robledo. Abogado. Burgos.
Mutualista desde 1997.