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Fiscalidad en el seguro de Incapacidad Permanente - Mutualidad de la Abogacía
Renta para Toda la Vida. Incapacidad Permanente

Fiscalidad en el seguro de Incapacidad Permanente

La fiscalidad de las cuotas y de las prestaciones correspondientes a esta cobertura, tiene un tratamiento distinto en función del sistema en el que se incluya.

Fiscalidad de las cuotas

Si la cobertura se incluye en los sistemas Profesional y Personal

Las cuotas abonadas en el Sistema Profesional (alternativo al RETA) o en el de Previsión Personal (PPA) del Plan Universal dan derecho a reducción en el IRPF, hasta los límites de aportación según la legislación vigente.

Además, cuando se utiliza la Mutualidad como alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), tienen la consideración de gasto deducible para determinar el rendimiento neto de las actividades económicas los primeros 4.500 euros.

Si la cobertura se suscribe en el Sistema de Ahorro Flexible (SVA), las aportaciones no pueden reducirse de la base imponible del IRPF.

Fiscalidad de las prestaciones

Si la cobertura se incluye en los sistemas Profesional y Personal

En el Sistema de Previsión Profesional (alternativo al RETA), la prestación está exenta hasta el máximo que reconozca la Seguridad Social en cada momento por el concepto de Incapacidad Permanente absoluta. El resto tributará como Rendimiento del Trabajo.

En el Sistema de Previsión Personal (PPA) la prestación tributará como rendimiento del trabajo. En la Comunidad Foral de Navarra, las prestaciones cobradas en forma de capital se beneficiarán de una reducción del 50%.

Si la cobertura se suscribe en el Sistema de Ahorro Flexible (SVA)

El beneficiario de una prestación de incapacidad tributará su importe como rendimiento del Capital Mobiliario considerándose como tal la diferencia entre el capital percibido y el importe de las cuotas satisfechas. Sobre esta diferencia se aplicará una retención al tipo fijo del 19% (Durante los años 2012 y 2013, el tipo de gravamen es del 21% los primeros 6.000 euros, 25% los siguientes hasta 24.000 euros y 27% el resto).

La renta vitalicia a que da derecho esta contingencia irán compensando las cuotas satisfechas, siempre que el contrato haya tenido más de dos años. Cuando la suma de rentas supere la suma de cuotas pagadas, el exceso tributará como rendimiento del capital, al 19% (Durante los años 2012 y 2013, el tipo de gravamen es del 21% los primeros 6.000 euros, 25% los siguientes hasta 24.000 euros y 27% el resto).