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Preguntas Frecuentes, cobertura de Incapacidad Permanente - Mutualidad de la Abogacía
Renta para toda la Vida. Incapacidad Permanente

Preguntas frecuentes

¿En qué consiste la cobertura de Incapacidad Permanente?

La cobertura de Incapacidad Permanente del Plan Universal, te ofrece la posibilidad de asegurarte una renta mensual para toda la vida y/o un capital, en caso de sufrir esta contingencia, sea por causa física o psíquica y, de esta manera, evitar quedarte sin ingresos.

¿Cuál es el capital máximo que se puede contratar?

Se puede suscribir un capital de hasta 300.000 euros (200.000 si contratas también renta vitalicia).

¿Para los que tenemos el Sistema Profesional, está incluida la cobertura de Incapacidad Permanente en el momento de la contratación?

Si estás suscrito al Plan Profesional del Plan Universal ya tienes garantizada una renta vitalicia mínima, que puedes ampliar y completar con un capital si así lo deseas.

¿Son deducibles las cuotas de la cobertura de Incapacidad Permanente?

Las cuotas son deducibles en el IRPF en los sistemas Profesional y de Previsión Personal del Plan Universal (según la fiscalidad en vigor)

¿Es posible contratar una renta en la cobertura de Incapacidad Permanente?

Tienes la opción de contratar una renta para toda la vida y, si lo deseas, un capital, en lugar de la práctica habitual de otras aseguradoras que sólo lo hacen en forma de capital, lo que constituye una ventaja especifica de la Mutualidad.

¿De qué forma puedo percibir la prestación?

Si tu elección es percibir la prestación en forma de renta vitalicia puedes elegir entre diferentes niveles de renta mensual (600*, 1.200, 1.800 y 2.400 euros) y la posibilidad de que la renta sea constante o creciente (2% ó 3%), según la modalidad de contratación inicial.

* Para las personas con pluriactividad, es decir profesionales que ejercen por cuenta propia y por cuenta ajena simultáneamente.