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Fiscalidad en el seguro de Incapacidad Temporal - Mutualidad de la Abogacía
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Fiscalidad en el seguro de Incapacidad Temporal

La fiscalidad de las cuotas y de las prestaciones correspondientes a esta cobertura tiene un tratamiento distinto en función del sistema en el que se incluya.

Fiscalidad de las cuotas

Si la cobertura se suscribe en los sistemas Profesional y/o Ahorro Flexible (SVA)

Sólo en caso de que se ejerza la profesión por cuenta propia, las cuotas abonadas tienen la consideración de gasto deducible para determinar el rendimiento neto de las actividades económicas hasta 4.500 euros.

Fiscalidad de las prestaciones

Si la cobertura se suscribe en el sistema Profesional

Tendrán consideración de Rendimiento del Trabajo.

Si la cobertura se suscribe en el sistema Profesional Ahorro Flexible (SVA)

Se considerará Incremento Patrimonial no sujeto a retención.