Preguntas frecuentes
¿Existe plazo de carencia si contrato la cobertura de Incapacidad Temporal Profesional? ¿Es el mismo periodo si la baja es por enfermedad que por accidente? ¿Y en el caso de maternidad o paternidad?
La cobertura de Incapacidad Temporal Profesional para caso de baja por enfermedad surte sus efectos transcurridos los primeros 60 días a contar desde la fecha de alta. Si la baja deriva de accidente entra en vigor el seguro automáticamente desde la fecha de alta.
Para que estén cubiertas las contingencias de maternidad o paternidad tienen que transcurrir 300 días desde la fecha de alta hasta el inicio del embarazo o de los trámites de adopción, si éste es el caso.
Si me encuentro en situación de baja por enfermedad o baja por accidente y tengo contratada la cobertura en la Mutualidad ¿cuál es el periodo máximo de indemnización?
El periodo máximo de indemnización en caso de enfermedad o accidente es de 365 días, si en las condiciones particulares no se especifica un plazo diferente.
¿Qué plazo tengo para comunicar a la Mutualidad que me encuentro en situación de baja por enfermedad o accidente, maternidad o paternidad?, ¿Quién puede extender la baja?
El impreso de solicitud de baja tiene que venir cumplimentado por un médico colegiado, perteneciente a la sanidad pública o a la privada. Lo habitual es que se comunique a la Mutualidad dentro de los 7 días siguientes al hecho causante de la incapacidad.
¿Cómo deduzco las cuotas de Incapacidad Temporal Profesional si ejerzo por cuenta propia y tengo contratada esta cobertura en el sistema de Previsión Profesional?
Se deducen fiscalmente dentro de los primeros 4.500 euros como “gastos de la actividad”.