Esta página usa Javascript. Debe activarlo para disfrutar plenamente de su funcionalidad

Indemnización diaria en caso de que se deba interrumpir la actividad profesional de forma temporal - Mutualidad de la Abogacía
Asegura tus ingresos: Incapacidad Temporal Profesional

Incapacidad Temporal Profesional en el Plan Universal

La cobertura de Incapacidad Temporal Profesional se incluye en el Plan Universal y consiste en el cobro de una indemnización diaria en el caso de que, con motivo de una enfermedad, accidente o maternidad/paternidad, se deba interrumpir totalmente el desarrollo de la actividad profesional de forma temporal.

Incapacidad Temporal Profesional

En la Mutualidad, esta cobertura puede suscribirse en el Sistema de Previsión Profesional (alternativa al RETA) y por tanto su cuota se deduce del IRPF, siendo opcional en los casos de pluriactividad (cotización simultánea del mutualista en algún Régimen de Seguridad Social).

Además también puede ser suscrita de forma independiente en el Sistema de Ahorro Flexible (SVA) en cuyo caso su fiscalidad es la propia de los seguros (la aportación no es deducible y la prestación es incremento patrimonial).