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Fiscalidad del Plan Junior - Mutualidad de la Abogacía
Ahorro y Protección. Para los más jóvenes

Fiscalidad del Plan Junior

La fiscalidad de las cuotas y las prestaciones del Plan Junior, depende de la cobertura que se contrate.

A continuación puedes comprobar en detalle un cuadro con las características de cada una de ellas tanto desde el punto de vista de las aportaciones como de las prestaciones:

Coberturas por Fallecimiento (por cualquier causa o por causa accidental)
 
      Tratamiento Fiscal
Mientras pagas las aportaciones
 
No reducen la base imponible en el IRPF.
Cuando el mutualista Junior cobra las prestaciones
Si las cobra en forma de capital y/o una renta temporal.
Tributa por el Impuesto de Sucesiones.
 
Si las integra en el saldo de la cobertura de ahorro.
Tributa por el impuesto de sucesiones.
 
La exoneración del plan de aportaciones de la cobertura de ahorro.
Tributa por el impuesto de sucesiones.
Coberturas por Incapacidad Permanente y Absoluta (por cualquier causa o por causa accidental)
 
      Tratamiento Fiscal
Mientras pagas las aportaciones
 
No reducen la base imponible en el IRPF.
Para las prestaciones
Si el beneficiario es el Mutualista Junior y recibe la prestación en forma de capital y/o renta temporal.
Tributa por el impuesto de donaciones.
 
Si el beneficiario es el Mutualista Junior e integra la suma asegurada en el saldo de la cobertura de ahorro.
Tributa por el impuesto de donaciones.
 
Si el beneficiario es el Mutualista Junior y opta por la exoneración del programa de aportaciones a la cobertura de ahorro.
Tributa por el impuesto de donaciones.
 
Si el beneficiario es el Mutualista Senior y recibe la prestación en forma de capital y/o renta temporal.
Tributación por el IRPF como rendimiento de capital mobiliario.