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Preguntas Frecuentes - Mutualidad de la Abogacía
Ahorro y Protección. Para los más jóvenes

Preguntas frecuentes

¿Se pueden contratar las coberturas de Ahorro y Riesgo de forma simultánea?

Si, pueden ser contratadas de forma simultánea o independiente.

¿Existe una edad mínima y máxima de contratación del Plan Junior?

No existe una edad mínima de contratación para el mutualista junior (se puede contratar un Plan Junior desde que nace el niño o la niña). No obstante, como es lógico, sí existe una edad límite superior: 25 años, a partir de esa edad no es posible iniciar el Plan.

En el caso de la cobertura de ahorro, llegada la fecha de vencimiento, ¿el saldo acumulado solo podrá percibirse en forma de renta?

En el caso de la cobertura de ahorro, llegada la fecha de vencimiento, ¿el saldo acumulado solo podrá percibirse en forma de renta?

  • En forma de capital de pago único.
  • En forma de renta financiera hasta como máximo la edad de 30 años.
  • En forma mixta, que es una libre combinación de las otras dos anteriores.
  • Prestaciones distintas de las anteriores, es decir, pagos sin periodicidad regular, manteniendo el saldo y, por lo tanto, el abono de rendimientos hasta la edad, como máximo de 30 años.

¿Qué ocurre en caso de que cumpla los 30 años y quede aún saldo acumulado?

El saldo pasaría a un Plan Universal de la Abogacía normal que la Mutualidad abriría con el mismo.

¿Es posible rescatar el saldo en el Plan Junior?

El mutualista junior (mayor de edad) o su representante legal en caso de que sea menor de edad, podrán rescatar parte o la totalidad del saldo acumulado antes del vencimiento previsto una vez transcurrida la primera anualidad de la cobertura de ahorro.

En caso de que el rescate se produzca en la segunda anualidad se aplicará una penalización del 2,50% del saldo acumulado y si fuese durante la tercera del 1%. A partir de ese momento ya no habrá penalizaciones.