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Si ejerces tu profesión por cuenta propia, las primas son deducibles en el IRPF, para el titular, cónyuge e hijos menores de 25 años, según la legislación vigente.
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PARA EMPRESARIOS QUE EJERCEN POR CUENTA PROPIA |
PARA PROFESIONALES CON EMPLEADOS |
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En el cálculo de su Rendimiento Neto y, siempre que cotice en el Régimen de Estimación Directa, la Ley permite una deducción de hasta 500 € por asegurado. |
La prima aportada a favor de empleados no se considera retribución como Salario en Especie, por lo que no cotiza a la Seguridad Social. Sigue siendo un gasto deducible en la cuenta de explotación . |
Sus empleados están exentos de tributar la parte correspondiente a la prima aportada por la empresa en su declaración de la renta al no ser considerada salario en especie |
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