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 jueves 09/09/2010
Renta Vitalicia. Ingresos desde el primer día
 

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Si ejerces tu profesión por cuenta propia, las primas son deducibles en el IRPF, para el titular, cónyuge e hijos menores de 25 años, según la legislación vigente.

 

PARA EMPRESARIOS QUE EJERCEN POR CUENTA PROPIA
PARA PROFESIONALES CON EMPLEADOS
En el cálculo de su Rendimiento Neto y, siempre que cotice en el Régimen de Estimación Directa, la Ley permite una deducción de hasta 500 € por asegurado. La prima aportada a favor de empleados no se considera retribución como Salario en Especie, por lo que no cotiza a la Seguridad Social. Sigue siendo un gasto deducible en la cuenta de explotación .

Sus empleados están exentos de tributar la parte correspondiente a la prima aportada por la empresa en su declaración de la renta al no ser considerada salario en especie



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