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 jueves 09/09/2010
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inicio > preguntas frecuentes

Estas son algunas de las preguntas, de las que nos hacen los mutualistas y los visitantes del web, relacionadas con Seguros y Servicios.

Si, aún así, tu duda no queda resuelta, mándanos una consulta desde el formulario Sugerencias.

Contiene 12 preguntas.

  •  ¿Son compatibles las prestaciones de la Mutualidad con las de otros sistemas?
    Nuestros Estatutos, por la naturaleza privada de la Mutualidad, recogen expresamente la compatibilidad y no concurrencia de nuestras prestaciones con las de cualquier otro régimen público o privado.

  •  ¿Son compatibles las prestaciones y afiliación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) con la Mutualidad?
    Considerando lo establecido en la Ley 30/95 de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado y lo publicado en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25/01/2000, se dictamina la total compatibilidad de la pertenencia y prestaciones de la Mutualidad con las del RETA.

  •  ¿Se puede seguir en la Mutualidad causando baja como ejerciente o baja total en el Colegio?
    Sí. Tanto la baja en el ejercicio, como la baja total en el Colegio, no implica la baja en la Mutualidad, pudiendo seguir en la misma sin variación de las condiciones de contratación.

  •  Plus Salud-¿Qué pruebas necesitan autorización?.
    Las pruebas diagnosticas complejas, los traslados en ambulancia, los tratamientos médicos o quirúrgicas así como los ingresos hospitalarios. Si tiene alguna duda, póngase en contacto con nosotros.

  •  Plus Salud-¿Cómo se puede solicitar autorización?.
    Por teléfono (902 49.96.00, mediante el Talonario de Autorización de Servicios entregado con la documentación inicial) o a través de la web de Mutualidad (www.mutualidadabogacia.com).

  •  ¿Se puede ir al médico el día siguiente de contratar Plus Salud?.
    Si, desde el primer día en que entra en vigor la póliza, excepto aquellos servicios que tienen periodo de carencia: ligadura de trompas y vasectomía (6 meses), partos (10 meses), transplantes (12 meses), hospitalización (6 meses).

  •  Plus Salud- ¿Hay que solicitar autorización para acudir a la consulta de un especialista?.
    No. Los especialistas, incluidos en la amplia Red de Asistencia Sanitaria, son de libre acceso, tan sólo debe solicitar autorización en los casos citados anteriormente (autorizaciones).

  •  Plus Salud- ¿Cuándo se puede solicitar un servicio a domicilio?.
    Cuando, por el estado del enfermo, el desplazamiento a una consulta o centro hospitalario no sea posible. También las visitas de ATS/DUE (practicantes) puede ser a domicilio si así lo prescribe un médico de la Red.

  •  Plus Salud- ¿Se cubren las enfermedades anteriores a la contratación de la póliza?.
    Por la naturaleza del contrato, las enfermedades anteriores no están cubiertas

  •  Plus Salud- ¿Está cubierta la anestesia epidural?.
    Sí, en el parto y en cualquier otra intervención quirúrgica en lo que esté indicada

  •  Plus Salud- Si se produce una fractura durante la práctica deportiva. ¿queda cubierta la asistencia sanitaria?.
    Sí, siempre que no se trate de una competición oficial o esté definido como deporte de alto riego.

  •  Plus Salud- ¿Se cubre la asistencia en el extranjero?
    Sí, a través de una cobertura de asistencia en viaje que se extiende por un periodo máximo de 60 días por año. Desde el extranjero llamar al teléfono 34 91 379 04 34 (figura en el reverso de su tarjeta Medi-Card).


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