De acuerdo con la situación colegial que adoptes, la Mutualidad es alternativa al Régimen de Autónomos o previsión complementaria. Las prestaciones de la Mutualidad son siempre compatibles y no concurrentes con las de la Seguridad Social o cualquier otro tipo de previsión (otros seguros, planes de pensiones, etc.).
¿Cuál es tu caso?
Colegiado
Ejerciente
No Ejerciente
Por cuenta propia exclusivamente
Por cuenta ajena y por cuenta propia
Por cuenta ajena exclusivamente
No hay obligación de afiliarse a la Seguridad Social
(*) Si eres ejerciente por cuenta propia y te quieres afiliar al RETA, puedes igualmente contratar el Plan Universal como complemento (Sistema de Previsión Personal y/o de Ahorro Flexible).
Las prestaciones de la Mutualidad son siempre compatibles y no concurrentes con las de la Seguridad Social o cualquier otro tipo de previsión.
Conclusión
Si vas a ejercer por cuenta propia, a tiempo total o parcial, tienes que elegir entre Mutualidad o Régimen de Autónomos.
Si tienes previsto ejercer por cuenta ajena, exclusivamente, o colegiarte como no ejerciente, la Mutualidad de la Abogacía es un voluntario y óptimo sistema de previsión.