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 martes 06/01/2009
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¿Cuáles son las principales diferencias con el Régimen de autónomos?
Examina la siguiente tabla comparativa:


REGÍMEN ESPECIAL AUTÓNOMOS

PLAN UNIVERSAL DE LA ABOGACÍA

Pérdida de las cuotas aportadas para ahorro/jubilación, en caso de fallecimiento o baja. Consolidadción de derechos, aún en caso de fallecimiento, interrupción del pago de cuotas o baja del sistema.

Obligación de contratación de todas las coberturas aún cuando el abogado no las necesite o desee contratar. En el Plan Universal de la Abogacía sólo se contratan las coberturas que se necesitan.

Las cuotas mínimas son elevadas. Su cuantía y revalorización son fijadas por el gobierno. Las cuantías de las cuotas, sus incrementos anuales y su periodicidad se fijan por el interesado. Las cuotas están reducidas al 50% los tres primeros años. Pueden hacerse aportaciones extraordinarias.

Sólo se puede incrementar la cotización hasta los 50 años. Se pueden aumentar las cuotas para incrementar las prestaciones libremente.

Menores prestaciones a causa del sistema de reparto que utiliza el sistema Mayores prestaciones a cambio de menos cuotas.

No se contempla la opción a sanidad privada. Posibilidad de elección entre Sanidad Pública (CAS) o Sanidad Privada (Plus Salud), o de no contratación de esta cobertura si el mutualista ya tiene cubierta la misma.

Incompatibilidad con el trabajo. El Plan Universal es compatible con el trabajo o con cualquier otra prestación pública.

Riesgos inherentes al sistema de reparto (dependencia de que las generaciones jóvenes financien a los mayores). Prestaciones garantizadas por las provisiones matemáticas y margen de solvencia de la Mutualidad. Control de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Sujeto a variación según evolución demográfica y equilibrio del sistema. Equilibrio basado en la capitalización individual.

Gestión pública. Gestión privada, por los propios abogados.


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