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Las modalidades que incluyen algún tipo de prestación por fallecimiento son las siguientes:
Modalidad 2: Renta vitalicia con periodo de cobro cierto.
Modalidad 3: Renta Vitalicia a cobrar en caso de vida del Asegurado con reversión a favor de otra persona.
Modalidad 4: Renta Vitalicia con devolución parcial del capital aportado en caso de fallecimiento.
Modalidad 5: Renta Vitalicia con devolución total del capital aportado en caso de fallecimiento y derecho de rescate.
En el caso de aquellas modalidades de contratación que incluyen derecho de rescate, éste podrá solicitarse una vez transcurrido un año desde el inicio del seguro o de la aportación correspondiente a cada ampliación.
Hay que tener presente no obstante que, en el caso de ejercer el derecho de rescate, se perderían total o parcialmente los beneficios fiscales que hayan tenido las rentas satisfechas hasta ese momento. |