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La cuantía del capital asegurado lo eliges tú y la forma de cobro de la prestación el beneficiario, pudiendo ser percibido el valor acumulado, en el momento de la jubilación, según las siguientes formas de prestación:
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En forma de capital
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En forma de renta financiera
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En forma de renta vitalicia de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:
- Renta vitalicia exclusivamente a cobrar en caso de vida
- Renta vitalicia con periodo de cobro cierto, que se hará efectiva al menos durante el periodo acordado y, después, hasta el fallecimiento del beneficiario.
- Renta vitalicia con reversión irrevocable a favor de otra persona en caso de fallecimiento.
- Renta vitalicia con devolución parcial del capital aportado en caso de fallecimiento (contraseguro parcial)
- Renta vitalicia con devolución total del capital aportado en caso de fallecimiento (contraseguro total)
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En una combinación de las anteriores formas
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O mediante la entrega de cantidades no periódicas manteniendo el saldo acumulado, a decisión del mutualista. También puedes, al jubilarte, mantener el saldo acumulado en tu cuenta de posición e incluso seguir haciendo aportaciones.
Garantías adicionales
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OPCIÓN A |
OPCIÓN B |
OPCIÓN C |
Hospitalización por enfermedad o accidente |
15 € día adicionales |
30 € día adicionales |
45 € día adicionales |
Intervención Quirúrgica y tratamiento (2) |
Puntos Baremo x 30 € |
Puntos Baremo x 60 € |
Puntos Baremo x 90 € |
Inc. Temp.. Parcial (máx.15 días) |
15 € día del 10% de días baja |
30 € día del 10% de días baja |
30 € día del 10% de días baja |
Franquicia |
7 días |
7 días |
7 días |
(2)Esta garantía requiere la contratación previa o simultánea de la Garantía adicional de Hospitalización por enfermedad o accidente.
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