28 septiembre 2017
RETA
Siglas de Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Según la legislación de la Seguridad Social, se entiende como trabajador por cuenta propia o autónomo a aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a ella por contrato de trabajo y aunque en determinadas ocasiones utilice servicios remunerados de otras personas.
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