Accidentes Universal

Accidentes Universal
Gana en tranquilidad
Ante cualquier accidente que pueda surgir,
tú y tu familia estáis cubiertos.
- Tú decides qué coberturas: incapacidad permanente y/o fallecimiento por accidente…
- Y qué cantidades deseas asegurar
- … Y por muy poco dinero
Tu Accidentes Universal
Hay cosas que no podemos evitar que pasen, pero sí podemos garantizar la seguridad que los nuestros necesitan en esos casos.
¿Qué te ofrecemos? Un seguro que te permite disponer de una suma asegurada en caso de incapacidad permanente (absoluta o parcial) y/o una indemnización a favor de tus beneficiarios en caso de fallecimiento derivado de un accidente.
Tu seguro se adapta a ti
Tú decides la cobertura
Puedes contratar estas coberturas conjunta o separadamente
Incapacidad permanente por accidente | |
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Incapacidad Permanente Absoluta | Te garantiza el cobro de una renta o de un capital único por la suma asegurada que tú escojas, en caso de que por un accidente no pudieras seguir ejerciendo tu profesión ni cualquier otra. |
Incapacidad Permanente Parcial | Te garantiza el cobro de un porcentaje de la suma asegurada por las lesiones o pérdidas anatómico-funcionales de carácter permanente, en función de la gravedad de las mismas, según el baremo incluido en el contrato. |
Coberturas adicionales |
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Cobertura opcional de Incapacidad Permanente por accidente de circulación | La Mutualidad duplica el valor de la prestación en caso de que la contingencia se produzca por los siguientes supuestos:
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Fallecimiento por accidente | |
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Fallecimiento | Garantiza a los beneficiarios el cobro de una renta o de un capital único por la suma asegurada que tú escojas. |
Coberturas adicionales | Esta cobertura incluye, de manera automática, los siguientes complementos, siempre que tengan origen en un accidente cubierto por la póliza:
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Coberturas opcionales por Fallecimiento en accidente de circulación | La Mutualidad duplica el valor de la prestación en caso de que la contingencia se produzca por los siguientes supuestos:
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6 niveles de indemnización
¿Qué capital asegurado deseas contratar?
Además de elegir las coberturas, tú decides el capital asegurado entre nuestras seis opciones de contratación: 100.000, 125.000, 150.000, 200.000, 250.000 o 300.000 euros, para cada una de las coberturas de Fallecimiento e Incapacidad Permanente y Absoluta.
A la hora de cobrar la prestación, los beneficiarios deciden si lo hacen en forma de renta o capital único.
Al mejor precio
10,59 €
Por solo 10,59 euros al mes tendrás un capital asegurado de 150.000 euros en caso de accidente en todas las coberturas.
Cuota mensual* | ||||||
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Suma asegurada | Incapacidad Permanente | Fallecimiento | Incapacidad Permanente + Fallecimiento | Incapacidad Permanente por accidente de circulación | Fallecimiento por accidente de circulación | Todas las coberturas |
100.000 | 0,88 | 3,27 | 4,15 | 0,62 | 2,29 | 7,06 |
125.000 | 1,1 | 4,09 | 5,19 | 0,77 | 2.86 | 8,82 |
150.000 | 1,33 | 4,9 | 6,23 | 0,93 | 3,43 | 10,59 |
200.000 | 1,77 | 6,54 | 8,31 | 1,24 | 4,58 | 14,13 |
250.000 | 2,21 | 8,17 | 10,38 | 1,55 | 5,72 | 17,65 |
300.000 | 2,65 | 9,81 | 12,46 | 1,86 | 6,86 | 21,18 |
* No incluye Consorcio y CLEA, que se abonarán en el primer recibo de cada aniversario de la póliza (máximo 3,36 € anuales). * Las coberturas pueden contratarse de forma conjunta o individualmente. |
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Cantidades expresadas en euros. |
Ventajas fiscales
Las cuotas y las prestaciones tienen diferente fiscalidad
Fiscalidad de las cuotas | Las cuotas abonadas por seguros de accidentes dan derecho a deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los profesionales que ejercen por cuenta propia, con un límite de 13.414,29 € anuales. |
Fiscalidad de las prestaciones | En los casos en que la cuota haya sido objeto de deducción, las prestaciones por Fallecimiento e Incapacidad Permanente tributarán por rendimientos de trabajo. |
En el supuesto de percibir la prestación de Incapacidad Permanente en forma de renta vitalicia, estará exenta hasta el máximo que reconozca la Seguridad Social. | |
En los casos que la cuota no sea deducible, las prestaciones por Incapacidad Permanente tendrán la consideración de rendimiento de capital mobiliario. Las prestaciones por Fallecimiento tributarán por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. |
Contrata ya tu seguro Accidentes Universal
Deberás enviar esta solicitud a la sede de la Mutualidad:
Dirección postal
C/ Serrano, 9. 3ª planta. 28001 Madrid
FAX
914 31 99 15
Correo electrónico
sam@mutualidadabogacia.comSi estás interesado en contratar un seguro que te cubra de cualquier accidente, el de la Mutualidad te da las mejores coberturas al mejor precio. En mi caso, tengo 37 años, y por algo más de 4 euros al mes me cubre la incapacidad permanente y el fallecimiento en caso de accidente
”Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo puedo mantener el Seguro de Accidentes?
El Seguro de Accidentes se extinguirá y dejará de tener efecto al término del periodo correspondiente a la última cuota abonada al cumplir los 70 años. Del mismo modo, el seguro se extinguirá cuando se produzca alguna de las contingencias cubiertas.
¿Hay alguna edad límite para contratar el Seguro de Accidentes?
No podrán contratar este seguro los menores de 14 años ni los mayores de 65 años.
¿Qué pasa si tengo un accidente en el extranjero?
El ámbito geográfico del seguro es mundial, por lo que estaremos cubiertos allí donde estemos.
¿Tengo alguna otra cobertura adicional?
Además de asegurar el capital, el Seguro de Accidentes incluye coberturas adicionales. En caso de incapacidad, la implantación de prótesis ortopédicas hasta 5.000 euros, cirugía plástica reparadora hasta 2.500 euros y adaptación de la vivienda, despacho y/o automóvil hasta 2.500 euros. En caso de fallecimiento, un adelanto de hasta 5.000 euros para gastos de sepelio y asesoramiento fiscal y legal a los beneficiarios.
¿Qué capital recibiré o recibirán mis beneficiarios en caso de que ocurra alguna de las contingencias cubiertas?
Además de elegir las coberturas, se puede elegir también entre seis niveles de indemnización para cada una: 100.000, 125.000, 150.000, 200.000, 250.000 o 300.000 euros. La cuota que se paga es proporcional al capital contratado.
En caso de contratar adicionalmente las coberturas de accidente de circulación, si se produce la contingencia, la Mutualidad abonará una cantidad adicional del mismo importe que la suma asegurada (doble indemnización).