Plan de Ahorro 5

Plan de Ahorro 5. Mutualidad de la Abogacía

Plan Ahorro 5

¡Ahórrate los impuestos! ¡Choca estas cinco!

  • 5.000 € aportación máxima anual
  • x 5 años para ahorrar impuestos
  • + 3% de rentabilidad media
  • = 1.922,66 € rendimiento sin impuestos¹

 

Este ejemplo tiene carácter informativo. Sus términos quedan supeditados a la normativa legal, estatutaria y reglamentaria vigente. Simulación realizada con hipótesis de rentabilidad del 3% a largo plazo, que puede ser modificada trimestralmente en función de la rentabilidad financiera esperada de las inversiones.

CONTRATA TU PLAN

¿Qué es el Plan de Ahorro 5?

Nuestro Plan de Ahorro 5 es un seguro de vida individual pensado para ahorrar con mayor facilidad y total disponibilidad. Y, a partir del 5º año, puedes recuperar tu dinero sin tributar por los intereses.

¿Qué te ofrecemos?

Te damos 5 buenas razones para contratar tu Plan de Ahorro 5

 Fiscalidad

A diferencia de los depósitos bancarios, cuyos intereses tributan entre el 19% y el 23%, con el Plan de Ahorro 5 los intereses que obtengas estarán exentos de tributación, a partir del 5º año.

 Movilizaciones

 Puedes contratar tu Plan de Ahorro 5 movilizando el saldo que tengas en otro plan de ahorro a largo plazo. Asimismo, podrás movilizar íntegramente tu dinero a otro plan de ahorro a largo plazo.

 Rentabilidad

Una rentabilidad a cuenta del 3% para el trimestre actual. Rentabilidad en 2021: 3,34 %*.
*Rentabilidades pasadas no implica rentabilidades futuras.

 Liquidez

Puedes disponer de tus ahorros a partir del primer año. Del primero al segundo, se aplicará un 2,5% de recargo, del segundo al tercero, un 1%, y a partir del tercero podrás retirarlo sin coste alguno.

 Coberturas

Con tu Plan, contratas la cobertura de ahorro, por la que al vencimiento del mismo te garantizamos un capital equivalente al total de las aportaciones realizadas; y la cobertura de fallecimiento, igual al fondo acumulado en tu Plan más un 5%.

Rentabilidad

Trimestralmente y por anticipado, se fija una rentabilidad a cuenta que se abona diariamente a tu Plan de Ahorro 5. Una vez aprobadas las cuentas anuales por la Asamblea, se abona con efecto 31 de diciembre del año anterior la diferencia entre la rentabilidad a cuenta y la rentabilidad efectivamente alcanzada (el 90% de la rentabilidad neta), en concepto de complemento de rentabilidad.

Si realizo una aportación . Dentro de 5 años recibiré

*Insira um valor entre 60€ e 5000€

[min. 60€, máx. 5 000€]

¿Cuánto vale tu ahorro?

Decide la aportación anual que quieres realizar y calcula cuánto recibirás dentro de 5 años.

Importe aplicado

Importe mínimo a recibir

60€

5 000€

1) El importe mínimo de aportación periódica es de 60 €. El límite máximo anual es de 5.000 €.

2) Este ejemplo tiene carácter informativo. Sus términos quedan supeditados a la normativa legal, estatutaria y reglamentaria vigente. Simulación realizada con hipótesis de rentabilidad anual del 3 % a largo plazo, que puede ser modificada trimestralmente en función de la rentabilidad financiera esperada de las inversiones. El rendimiento es sin impuestos. Incluye las comisiones de gestión (0,5 %). No incluye la prima por fallecimiento que varía en función de la edad.

Indicador de riesgo y alertas de liquidez

De acuerdo con la Orden ECC/2316/2015, 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros, te informamos sobre el Indicador de riesgo y alertas de liquidez que corresponden al Plan de Ahorro 5.

Contrata ya tu Plan de Ahorro 5

Si ya eres Mutualista, accede al área privada y si no, contrata tu plan y forma parte de la familia de la Mutualidad.

Preguntas frecuentes

Que además de las ventajas fiscales propias del producto, contratando el Plan de Ahorro 5 de la Mutualidad te beneficiarás de la misma excelente rentabilidad del Plan Universal, un 3% a cuenta para el trimestre actual. La rentabilidad del Plan de Ahorro 5 en 2021: 3,34%. Rentabilidades pasadas no implican rentabilidades futuras.

Sí, claro que puedes disponer del saldo acumulado, pero entonces tienes que tributar por los rendimientos obtenidos.

No, ya que el máximo anual es de 5.000 euros.