Plan Junior

Plan Junior. Mutualidad de la Abogacía

Plan Junior

Asegura sus sueños para que nada les detenga

  • La mejor solución de ahorro y protección para los más jóvenes
  • Con una excelente rentabilidad
  • Sin comisiones y con gastos mínimos
  • Y con toda la confianza y seguridad de la Mutualidad

¿Qué es el Plan Junior?

Una solución de ahorro y protección que permitirá a los más jóvenes y sus familias construir un capital para su futuro, para que nada les detenga.

Su primer ordenador, el viaje de fin de curso, la universidad… Los pequeños de la familia tienen grandes sueños y proyectos. Para que, en el momento adecuado, reciban el impulso que necesitan, te ofrecemos el Plan Junior.

Ahorro: construye un capital para su futuro

Con la cobertura de ahorro, los familiares y amigos podrán ir forjando un patrimonio para los más jóvenes a través de aportaciones periódicas y/o extraordinarias en cualquier momento: la paga de los padres, el dinero de los abuelos, tíos o padrinos en Navidad, cumpleaños, comunión… Todo lo que le deis ahora, valdrá mucho más cuando lo reciban.

El titular de la cobertura de ahorro es el propio menor o joven. En el plan se le denomina mutualista junior. Este puede suscribir el plan desde el mismo momento de su nacimiento y hasta la edad de 24 años (inclusive).

Con una aportación periódica de 60 euros al mes, al cabo de 15 años obtendrás 15.947,36 euros.
Capital final estimado para una aportación periódica de 60 € al mes
Duración del Plan Junior en añosCapital estimado*
10 años9.293,08
15 años15.947,36
20 años24.327,15
25 años34.792,92
* Capitales estimados con una rentabilidad media anual del 3% y un crecimiento anual de las aportaciones de un 3% acumulado.
Cantidades expresadas en euros.

¿Cómo percibirá la prestación?

Cuando llegue la fecha de vencimiento, tendrá flexibilidad total para percibirlo.

Recuperando todo el capital acumulado de una sola vez, en un pago único.

Pagos sin periodicidad regular.

Traspasando el saldo acumulado a un nuevo Plan Universal.

En forma mixta, que es una libre combinación de la dos anteriores.

Protección: para tu total tranquilidad

Asegúrate de que nada les detenga, suscribiendo las coberturas por Fallecimiento e Incapacidad Permanente de los padres u otros adultos, que puede ser bajo la modalidad de Seguro de Vida o de Seguro de Accidentes.

Además, en ambas modalidades tú decides si, llegado el caso, el mutualista junior recibe un capital (en efectivo o aportándolo a la cobertura de ahorro) o una renta temporal.

El titular de la cobertura de riesgo es la persona que promueve el plan y realiza las aportaciones (o la mayoría de ellas) o la persona de quien depende económicamente el menor. En el plan se le denomina mutualista senior.

Modalidad Seguro de Vida

Cubre las contingencias de fallecimiento e incapacidad permanente por cualquier causa.

Fallecimiento por cualquier causa*
Edad mutualista seniorCuota por cada 10.000 € de capital aseguradoCuota por cada 300 €/mes de renta
35 años0,796,02
45 años1,8714,25
55 años4,4834,25
* Cuotas mensuales expresadas en euros.
Incapacidad Permanente por cualquier causa*
Edad mutualista seniorCuota por cada 10.000 € de capital aseguradoCuota por cada 300 €/mes de renta
35 años0,282,17
45 años0,654,99
55 años1,4711,21
* Cuotas mensuales expresadas en euros.

En cualquier caso, la cobertura de ahorro incorpora automáticamente una garantía por fallecimiento básica, por la cual abonamos al sistema de ahorro el 10% del saldo acumulado al final del mes anterior al fallecimiento o un 1,1% si el mutualista senior es mayor de 65 años. El porcentaje adicional que se aplicará no podrá superar los 10.000 euros.

Modalidad Seguro de Accidente

Cubre las contingencias de fallecimiento e incapacidad permanente como consecuencia de un accidente.

Fallecimiento por accidente*
Cuota por cada 10.000 € de capital aseguradoCuota por cada 300 €/mes de renta
0,311,96
* Cuotas mensuales expresadas en euros para cualquier edad.
Incapacidad Permanente por accidente1*
Cuota por cada 10.000 € de capital aseguradoCuota por cada 300 €/mes de renta
0,050,34
1 Solo si se contrata previamente Fallecimiento.
* Cuotas mensuales expresadas en euros para cualquier edad.

Con todas las ventajas de los mutualistas

Mutualista junior

El niño ya es mutualista. Es el titular del Plan Junior y puede serlo desde que nace y hasta los 24 años (inclusive).

Total protección

Al ser él el titular de la cobertura de ahorro, queda garantizada en todo momento la protección de su patrimonio.

Competitividad

No existen comisiones y los gastos son muy reducidos (el 0,5% sobre el fondo acumulado).

La mejor rentabilidad

La rentabilidad anual es la misma que se aplica al Plan Universal, es decir, el 90% de la rentabilidad neta obtenida de las inversiones de la Mutualidad de la Abogacía.

Prestaciones

Prestaciones completas. Además del ahorro del menor, el niño queda protegido en caso de fallecimiento o incapacidad de los padres (u otros adultos).

Transparencia

Acceso permanente a la información sobre el Plan y su evolución, a través de informes trimestrales, diariamente en la web y telefónicamente en el Servicio de Atención al Mutualista.

Fiscalidad del Plan Junior

La fiscalidad de las cuotas y de las prestaciones del Plan Junior depende de la cobertura que se contrate.

Cobertura de ahorroTratamiento fiscal
Mientras paga las aportacionesNo reducen la base imponible en el IRPF. Son aportaciones que efectúa el menor.
Cuando el mutualista junior cobra las prestacionesSi las cobra al vencimiento.Cualquiera de las opciones disponibles tributa en el IRPF como rendimiento del capital mobiliario. Durante el año 2020, el tipo de gravamen es del 19% para los primeros 6.000 €, 21% hasta 50.000 € y del 23% para el resto del capital.
Garantía básica para caso de fallecimiento del mutualista senior del 10% (1,1% mayores 65 años).El mutualista junior beneficiario tributa en el Impuesto de Sucesiones por la suma asegurada, la cual se integra en el saldo acumulado en concepto de aportación.
En caso de fallecimiento del mutualista junior.Los beneficiarios del saldo acumulado tributan en el Impuesto de Sucesiones.

¿Por qué elegir el Plan Junior?

Si, llegados a este punto, aún tienes dudas, te mostramos las ventajas del Plan Junior frente a los dos productos del mercado que intentan cumplir la misma función: las libretas de ahorro infantiles y los seguros de vida ahorro.

Ventajas del Plan Junior respecto a las libretas de ahorro infantilesVentajas del Plan Junior respecto a los seguros de vida ahorro
Mayor ahorro: permite establecer un plan de aportaciones regular, por lo que el ahorro acaba siendo mayor.Mejor rentabilidad: el Plan Junior se beneficia de la política activa de las inversiones de la Mutualidad, pensada para dar servicio a los mutualistas del Plan Universal.
Más coberturas: ofrece la posibilidad de cubrir eventuales contingencias de fallecimiento e incapacidad de los progenitores.Mayor transparencia: el Plan Universal dispone del informe trimestral en el que se detallan todos sus "movimientos". Se puede recibir por correo (si lo decide el mutualista) y siempre está disponible en Internet.
Mayor flexibilidad: al ser concebido como una cuenta de ahorro y no una cuenta corriente, el saldo permanece durante más tiempo.Mayor flexibilidad: a la hora de aportar y en el momento de recibir las prestaciones.
Mayor rentabilidad: ofrece una rentabilidad mayor que, además, no sufre retención hasta su disponibilidad, por lo que el efecto de capitalización es mucho mayor.Menores gastos de gestión: solo el 0,5% del saldo acumulado.
Titularidad: en la mayoría de seguros dotales el titular del seguro suele ser “la persona mayor” en perjuicio del “menor”. En cambio, en el Plan Junior el titular del ahorro es el mutualista junior.

Indicador de riesgo y alertas de liquidez

Contrata ya el Plan Junior

Deberás enviar esta solicitud a la sede de la Mutualidad:

Dirección postal

C/ Serrano, 9. 3ª planta. 28001 Madrid

FAX

914 31 99 15

O, si lo prefieres, te llamamos:

Preguntas frecuentes

No existe una edad mínima de contratación para el mutualista junior (se puede contratar un Plan Junior desde que nace el niño o la niña). No obstante, como es lógico, sí existe una edad límite superior: 25 años. A partir de esa edad no es posible iniciar el Plan.

El saldo pasaría a un Plan Universal de la Abogacía que la Mutualidad abriría para el mismo mutualista.

Sí, pueden ser contratadas de forma simultánea o independiente.

No, se puede percibir de las siguientes maneras:

  • Recuperando todo el capital acumulado de una sola vez.
  • En forma de renta financiera hasta los 30 años.
  • Prestaciones distintas de las anteriores, es decir, pagos sin periodicidad regular, manteniendo un saldo remanente y, por lo tanto, el abono de rendimientos hasta una edad máxima de 30 años.
  • En forma mixta, que es una libre combinación de las dos anteriores.
  • También puede traspasar el saldo acumulado a un Plan Universal de nueva creación.