Si quieres ejercer por cuenta propia
Plan Universal

¿Qué es el Plan Universal?
Tú eliges, nosotros te acompañamos
¿Para quién?
Una solución a medida para los profesionales del mundo del Derecho y sus familias
Si quieres complementar tu jubilación de la Seguridad Social
Sistema de Previsión Personal (PPA)
Más informaciónSi quieres complementar tu jubilación con beneficios fiscales
Sistema Individual de Ahorro Sistemático (PIAS)
Más informaciónSi quieres ahorrar y disponer de tu dinero cuando lo necesites
Sistema de Ahorro Flexible
(SVA)
Más información
Cinco buenas razones para elegirnos
Nos adaptamos a todas tus necesidades

Excelente rentabilidad

Tranquilidad y transparencia

Sin comisiones

Ventajas fiscales

Flexibilidad
Excelente rentabilidad
3%
Rentabilidad de 2021: 3,34%. Rentabilidades pasadas no implican rentabilidades futuras.
Tranquilidad y transparencia
Tu futuro en buenas manos
de la DGSFP.

Sin comisiones y menos gastos
0%
Comisiones,
frente al 1,5-2% de los planes de pensiones individuales.
Gastos de gestión
muy reducidos frente a otros instrumentos de ahorro.
0,21%

Ventajas fiscales
Las aportaciones realizadas al Plan Universal te permiten obtener ventajas fiscales muy beneficiosas.
Flexibilidad
Tú eliges entre los cuatro sistemas del Plan Universal. Combínalos como quieras.
Completa tu Plan Universal con las mejores coberturas.
Las aportaciones periódicas y extraordinarias, cuándo y cómo quieras.
Decide la forma en que quieres percibir la prestación.
Características de cada sistema del Plan Universal
Consulta el tipo de aportaciones que se pueden realizar a los sistemas, su cuantía máxima, la duración mínima de la operación, la liquidez y las opciones de cobro o recuperación de la inversión.
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Fiscalidad de las prestaciones de ahorro
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Liquidez
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Cuantía máxima de aportación
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Indicador de riesgo
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Alertas de liquidez
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Tratamiento fiscal de la aportación
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Posibilidad de movilización del saldo acumulado hacia o desde otras entidades
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Rentabilidad
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Tipo de aportación
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Duración
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Opciones de cobro de la prestación de ahorro
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Coberturas de riesgo
Ejercer por cuenta propia (Profesional)
Complementar tu jubilación (PPA)
Complementar tu jubilación con beneficios fiscales (PIAS)
Ahorrar con liquidez y rentabilidad (SVA)
Fiscalidad de las prestaciones de ahorro
La prestación se considerará rendimiento del trabajo, en el momento de su percepción, tanto si se recibe en forma de renta, de capital o mixta.
La prestación se considerará rendimiento del trabajo, en el momento de su percepción, tanto si se recibe en forma de renta, de capital o mixta.
Los rendimientos acumulados no tributan si se cumplen las condiciones que marca la Ley (las cuotas aportadas cada año no deben superar los 8.000 euros, la aportaciones máximas en toda la duración es 240.000 euros, 5 años mínimo y cobro en forma de renta vitalicia).
Los rendimientos tributan como rentas del capital al hacerse efectivos.
Liquidez
No tiene.
No tiene, salvo en caso de enfermedad grave o de desempleo.
Liquidez a partir del primer año. Si durante el segundo año quieres recuperar el capital depositado, tendrás que pagar un 2,5% y el 1% si es al tercer año. Transcurridos los 3 primeros años puedes disponer del dinero cuando quieras.
El valor de rescate del Sistema de Ahorro Flexible (SVA) ascenderá a la totalidad de las aportaciones realizadas durante el primer año. Durante el segundo año, el valor de rescate será el fondo acumulado (conforme este es definido en el artículo 20 del Reglamento del Plan Universal) menos una penalización del 2,5% del mismo. Durante el tercer año dicha penalización será del 1%. A partir de la finalización del tercer año desde la contratación inicial del SVA, el valor de rescate será el fondo acumulado sin ninguna penalización.
Cuantía máxima de aportación
13.822,06 euros anuales como gasto de la actividad profesional. Adicionalmente, se pueden aportar otros 2.000 euros (Límite conjunto con el Sistema Profesional, Planes Previsión Asegurados y/o Planes de Pensiones que tengas contratado en otras entidades). Total de aportación 15.822,06 euros.
2.000 euros anuales. Para el caso de personas con discapacidad hasta 24.250 euros anuales. Adicionalmente 1.000 euros a favor del cónyuge siempre que no obtenga rendimientos económicos o si éstos son inferiores a 8.000 euros.
8.000 euros anuales (y 240.000 euros en total).
Sin limitación de aportaciones.
Indicador de riesgo
Alertas de liquidez
El cobro de la prestación o el ejercicio del derecho de rescate solo es posible en caso de acaecimiento de alguna de las contingencias o supuestos excepcionales de liquidez regulados en la normativa de planes y fondos de pensiones.
El cobro de la prestación o el ejercicio del derecho de rescate solo es posible en caso de acaecimiento de alguna de las contingencias o supuestos excepcionales de liquidez regulados en la normativa de planes y fondos de pensiones.
El reembolso, rescate o la devolución anticipada de una parte o de todo el principal invertido están sujetos a comisiones o penalizaciones.
El reembolso, rescate o la devolución anticipada de una parte o de todo el principal invertido están sujetos a comisiones o penalizaciones.
Tratamiento fiscal de la aportación
Reduce hasta 2.000 euros de la base imponible del IRPF (Límite conjunto con el Sistema Profesional, Planes Previsión Asegurados y/o Planes de Pensiones que tengas contratado en otras entidades). Adicionalmente en el Sistema Profesional, podrás deducirte hasta 13.822,06 euros como gasto de la actividad.
Reduce hasta 2.000 de la base imponible del IRPF (Límite conjunto con el Sistema Profesional, Planes Previsión Asegurados y/o Planes de Pensiones que tengas contratado en otras entidades).
No se deducen en el IRPF.
No se deducen en el IRPF.
Posibilidad de movilización del saldo acumulado hacia o desde otras entidades
No.
Derecho de movilización de los fondos acumulados hacia y desde otros Planes de Previsión Asegurados, Planes de Pensiones o Planes de Previsión Social Empresarial.
Hacia y desde otros PIAS.
No.
Rentabilidad
La rentabilidad anual del Plan Universal es el 90% de la rentabilidad neta obtenida de las inversiones de la Mutualidad.
Trimestralmente y por anticipado, se fija una rentabilidad a cuenta que se abona diariamente al Plan.
Al finalizar el año, una vez aprobadas las cuentas por la Asamblea, se abona con efecto 31 de diciembre la diferencia entre la rentabilidad a cuenta y la rentabilidad efectivamente alcanzada (el 90% de la rentabilidad neta), en concepto de complemento de rentabilidad.
La rentabilidad anual del Plan Universal es el 90% de la rentabilidad neta obtenida de las inversiones de la Mutualidad.
Trimestralmente y por anticipado, se fija una rentabilidad a cuenta que se abona diariamente al Plan.
Al finalizar el año, una vez aprobadas las cuentas por la Asamblea, se abona con efecto 31 de diciembre la diferencia entre la rentabilidad a cuenta y la rentabilidad efectivamente alcanzada (el 90% de la rentabilidad neta), en concepto de complemento de rentabilidad.
La rentabilidad anual del Plan Universal es el 90% de la rentabilidad neta obtenida de las inversiones de la Mutualidad.
Trimestralmente y por anticipado, se fija una rentabilidad a cuenta que se abona diariamente al Plan.
Al finalizar el año, una vez aprobadas las cuentas por la Asamblea, se abona con efecto 31 de diciembre la diferencia entre la rentabilidad a cuenta y la rentabilidad efectivamente alcanzada (el 90% de la rentabilidad neta), en concepto de complemento de rentabilidad.
La rentabilidad anual del Plan Universal es el 90% de la rentabilidad neta obtenida de las inversiones realizadas por la Mutualidad.
Trimestralmente y por anticipado, se fija una rentabilidad a cuenta que se abona diariamente al Plan.
Al finalizar el año, una vez aprobadas las cuentas por la Asamblea, se abona con efecto 31 de diciembre la diferencia entre la rentabilidad a cuenta y la rentabilidad efectivamente alcanzada (el 90% de la rentabilidad neta), en concepto de complemento de rentabilidad.
Tipo de aportación
Aportaciones periódicas o extraordinarias.
Aportaciones periódicas o extraordinarias.
Aportaciones periódicas o extraordinarias.
Aportaciones periódicas o extraordinarias.
Duración
Hasta la jubilación.
Hasta la jubilación.
Mínimo 5 años.
Cualquier duración, con un mínimo de 1 año.
Opciones de cobro de la prestación de ahorro
Capital, renta o mixta.
Capital, renta o mixta.
Renta Vitalicia en cualquiera de sus modalidades, incluso las que prevén la recuperación del capital total o parcial después de comenzar el devengo de la renta.
Capital, renta o mixta.
Coberturas de riesgo
- Fallecimiento
- Incapacidad Permanente Absoluta
- Incapacidad Temporal Profesional
- Dependencia
- Fallecimiento
- Incapacidad Permanente Absoluta
- Dependencia
- Fallecimiento
- Incapacidad Permanente Absoluta
- Incapacidad Temporal Profesional
- Dependencia
Contrata ya el Plan Universal
Deberás enviar esta solicitud a la sede de la Mutualidad:
Dirección postal
C/ Serrano, 9. 3ª planta. 28001 Madrid
FAX
914 31 99 15
Correo electrónico
sam@mutualidadabogacia.comPreguntas frecuentes
¿A qué edad me puedo jubilar en los distintos sistemas del Plan Universal?
En el Sistema de Previsión Social Profesional el mutualista puede jubilarse cuando cumpla los 65 años de edad, pudiendo solicitar si lo desea el retraso de la edad de jubilación a partir de dicha edad.
En el Sistema de Previsión Personal, en razón a su naturaleza de Plan de Previsión Asegurado, el mutualista podrá jubilarse en el momento en el que acceda efectivamente a la jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, o en la Mutualidad. En caso de que no vaya a ser posible el acceso del mutualista a la jubilación a la edad ordinaria en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, se entenderá producido el hecho causante en el momento que acredite no ejercer o haber cesado en toda actividad laboral o profesional, tener cumplidos los 65 o más años de edad y no encontrarse cotizando para la contingencia en ningún régimen de la Seguridad Social.
En el Sistema de Previsión Personal, podrá anticiparse la percepción de la jubilación, a partir de los 60 años de edad, siempre que el mutualista acredite que haya cesado en toda actividad determinante del alta en la Seguridad Social, sin perjuicio de que, en su caso, continúe asimilado al alta en algún régimen de la Seguridad Social y que en el momento de solicitar la disposición anticipada no reúna todavía los requisitos para la obtención de la prestación de jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.
En los Sistemas de Ahorro Sistemático y de Ahorro Flexible, se entenderá producido el hecho causante de esta contingencia, en la fecha que figure en las condiciones particulares del Seguro, fecha que se puede modificar según los deseos del mutualista.
¿Cómo me afecta el incremento en la edad de jubilación a los 67 años en la Seguridad Social, si tengo la Mutualidad como alternativa al Régimen de Autónomos?
En caso de que tengas suscrito un Plan Universal en la Mutualidad, siendo este alternativo al Régimen de Autónomos, no te afectaría en la edad de jubilación, ya que la regulación de la Mutualidad es de carácter privado y se rige por lo convenido entre las partes.
¿Es necesario cotizar un mínimo de años para poder percibir la prestación de jubilación de la Mutualidad?
No, a diferencia del Régimen de Autónomos, en la Mutualidad no es obligatorio cotizar un mínimo de años. La prestación, eso sí, dependerá del saldo acumulado en el momento de percibirla. Esto es posible debido al sistema de capitalización individual por el que se rige la Mutualidad, que permite realizar un plan a medida, mientras que el RETA se trata de un sistema colectivo de reparto, y por lo tanto, se debe cotizar un mínimo de 15 años.
¿Qué formas de percibir la prestación de jubilación establece el Plan Universal si opto por una renta financiera? ¿Cómo afecta a los beneficiarios?
Las formas de cobro de renta financiera son:
a.- Renta financiera con cobro solo de la rentabilidad: no estamos disponiendo del valor del fondo de jubilación, solo de la rentabilidad que este genera, conservando el saldo acumulado, que se puede rescatar cuando se desee o aplicar a cualquier otra modalidad de cobro. Si se produce el fallecimiento del titular, el valor del fondo acumulado pasa a los beneficiarios designados.
b.- Renta financiera determinando una cantidad al mes: se decide la cantidad a cobrar cada mes, de manera que si se cobra más que los rendimientos, el saldo se va reduciendo; y si se cobra menos, va aumentando.
c.- Renta financiera determinando un número de años: en este caso, el valor del fondo acumulado se distribuye en el periodo de tiempo fijado por el mutualista. Si se produce el fallecimiento del titular antes de finalizar el tiempo establecido, los beneficiarios recuperan solamente la parte que no pudo disfrutar el mutualista. Finalizado el periodo establecido, desaparece la prestación para el mutualista.
Cuando llegue la jubilación, ¿qué tipo de renta hay si opto por una renta vitalicia? ¿Qué efectos tiene sobre los beneficiarios?
Se pueden establecer los siguientes tipos de renta vitalicia:
- Renta vitalicia exclusivamente a cobrar en caso de vida: se cobra exclusivamente en caso de vida del mutualista. En caso de fallecimiento, no existe capital alguno para los beneficiarios.
- Renta vitalicia con periodo de cobro cierto (por ejemplo, a 15 años, o periodo cierto que se establezca, máximo 25 años): esta renta se hará efectiva al mutualista hasta su fallecimiento. Si esto se produjera antes del tiempo fijado, sus beneficiarios recibirían la prestación por el tiempo restante.
- Renta vitalicia con reversión irrevocable a favor de otra persona en caso de fallecimiento: el mutualista cobra la renta mientras viva y, en el momento del fallecimiento, el beneficiario de la reversión comenzaría a percibir el porcentaje establecido de la renta mensual que venía percibiendo el mutualista. El porcentaje de reversión puede ser del 50%, 60%, 70% o cualquier otro porcentaje que se desee.
- Renta vitalicia con devolución parcial del capital aportado: en esta modalidad se establece una renta a cobrar por el mutualista mientras viva. En cualquier momento el mutualista puede decidir retirar su imposición menos un 2% por cada año transcurrido desde el inicio de la renta. En caso de fallecimiento del mutualista, se paga a los beneficiarios ese mismo capital reducido.
- Renta vitalicia con devolución total del capital aportado: en esta modalidad el mutualista se asegura una renta mientras viva y, además, puede recuperar el total del capital aportado si lo desea, en cualquier momento. En caso de fallecimiento, los beneficiarios cobran el 102% del capital aportado.