Complementar tu jubilación con beneficios fiscales (PIAS)
Sist. Previsión Profesional Complementar tu jubilación (PPA) Complementar tu jubilación con beneficios fiscales Ahorrar con liquidez (SVA)

Sistema de Ahorro Sistemático
Complementar tu jubilación con beneficios fiscales
- Rendimientos exentos de tributación
- Duración mínima: 5 años
- Movilidad entre PIAS
Excelente rentabilidad
3%
Rentabilidad de 2021: 3,34%. Rentabilidades pasadas no implican rentabilidades futuras.
¿Para quién?
El Sistema de Ahorro Sistemático está pensado para:
Aquellos que desean complementar su jubilación con beneficios fiscales o disponer de su dinero si lo necesitan.
¿Qué te ofrecemos?
Una fórmula de inversión muy favorable para constituir rentas vitalicias
Tú decides la cantidad de aportaciones, periódicas y/o extraordinarias, hasta el máximo permitido. Al finalizar, recibirás tu prestación en forma de renta vitalicia, en cualquiera de sus tres modalidades, con o sin rescate, con o sin prestación de fallecimiento… Como tú quieras.
Fiscalidad
Tus rendimientos acumulados durante todo el plazo del seguro, de al menos 5 años, quedan exentos de tributación.
Aportaciones
Tus aportaciones no podrán superar los 8.000 euros anuales que marca la ley (240.000 en el total del Plan).
Flexibilidad
Puedes disponer del saldo acumulado en cualquier momento, pero en ese caso perderías la ventaja fiscal.
Movilizaciones
También puedes movilizar desde y hacia otros PIAS.
Tus aportaciones y fiscalidad
Puedes realizar aportaciones al Sistema de Ahorro Sistemático hasta:
8.000 € anuales y con el límite total de 240.000 € |
---|
No reducen la base imponible en el IRPF, pero si se cumplen las demás condiciones que marca la Ley (límite total de aportaciones de 240.000 euros, duración mínima de 5 años y conversión al vencimiento en renta vitalicia, en cualquiera de las tres modalidades que la Mutualidad ofrece), los rendimientos generados quedan exentos de tributación. |
¿Cómo lo percibirás?
A partir del quinto año, y cuando tú decidas, recibirás tu prestación en forma de renta vitalicia, en cualquiera de sus tres modalidades.
¿Cómo puedes disponer de las cantidades aportadas y sus rendimientos antes de los 5 años?
Durante el primer año desde la contratación podrás recuperar las aportaciones de ahorro realizadas. Durante el segundo año, el valor de rescate será el fondo acumulado (conforme este es definido en el artículo 20 del Reglamento del Plan Universal) menos una penalización del 2,5% del mismo. Durante el tercer año dicha penalización será del 1%. A partir de la finalización del tercer año desde la contratación inicial del PIAS, el valor de rescate será el fondo acumulado sin ninguna penalización.
Indicador de riesgo y alertas de liquidez
De acuerdo con la Orden ECC/2316/2015, 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros, te informamos sobre el Indicador de riesgo y alertas de liquidez que corresponden al PIAS.

Contrata ya tu PIAS
Deberás enviar esta solicitud a la sede de la Mutualidad:
Dirección postal
C/ Serrano, 9. 3ª planta. 28001 Madrid
FAX
914 31 99 15
Correo electrónico
sam@mutualidadabogacia.com