Cobertura de Fallecimiento
Tu cobertura de Fallecimiento
Esta cobertura te permite dejar a los beneficiarios que tú decidas un capital asegurado para que, en caso de fallecimiento, lo perciban de la forma que deseen: ya sea como capital o como renta.
Cobertura incluida en tu Plan Universal
Todos nuestros sistemas del Plan Universal llevan asociado un capital básico de fallecimiento, que se contrata automáticamente cuando se suscribe.
Capital básico de fallecimiento |
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Es el saldo acumulado en la cuenta de posición en el momento del fallecimiento + un porcentaje del mismo, pero sin superar los 10.000 euros. El porcentaje aplicable es:
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Incrementa tu cobertura
Más allá de la cobertura mínima incluida en tu Plan Universal, como mutualista puedes aumentar la suma asegurada por fallecimiento…
Hasta los 300.000 euros
La cobertura de fallecimiento puede contratarse de modo independiente.
Obteniendo un trato fiscal más favorable
Si tienes un SVA, puedes contratar la cobertura de fallecimiento de modo independiente. De esta forma, los beneficiarios, llegado el momento de cobro de la prestación, obtendrían un trato fiscal más favorable que si la cobertura la contratas en cualquiera de los otros dos sistemas (Profesional o Personal).
En el caso de contratarla de modo independiente en el SVA, la prestación tributaría por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, mientras que, contratada en el Sistema Profesional y/o Personal, la prestación se consideraría rendimiento del trabajo, y tributaría por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que tiene mayor carga impositiva.
Tu cuota
La cuota depende del capital suscrito y cada año se va adaptando a tu edad.
¿Cómo la pagas? Tú decides el plazo: anual o fraccionado (semestral, trimestral o mensual), sin recargos.
Para una edad de 35 años, por cada 10.000 euros de capital asegurado, pagarás una cuota adicional mensual de 0,79 euros.
Cuotas mensuales* iniciales del capital adicional de fallecimiento1 | |
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Edad2 | Por cada 10.000 euros de capital asegurado |
20 años | 0,27 |
25 años | 0,30 |
30 años | 0,28 |
35 años | 0,35 |
40 años | 0,59 |
45 años | 1,20 |
50 años | 2,49 |
55 años | 3,90 |
60 años | 5,77 |
64 años | 7,88 |
1 Las cuotas se incrementan con el recargo del Consorcio. | |
2 Se considera edad la más próxima al día 1 de enero. | |
* Cuotas expresadas en euros. |
Fiscalidad
La fiscalidad de las cuotas y de las prestaciones correspondientes a esta cobertura tiene un tratamiento distinto en función del sistema en el que se incluya.
Fiscalidad de las cuotas | Fiscalidad de las prestaciones |
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Las aportaciones al Sistema de Ahorro Flexible (SVA) no pueden reducir la Base Imponible del IRPF. | El beneficiario tributará por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, determinándose la cuantía de la liquidación en atención al parentesco con el asegurado y el patrimonio preexistente del beneficiario. En caso de prestación en forma de capital, el importe percibido por cada beneficiario se integrará en su correspondiente base imponible del impuesto. En caso de prestación en forma de renta, el valor capitalizado de la renta se integrará en la base imponible del impuesto de cada beneficiario. |
Prestación
¿Cómo pueden cobrar la prestación los beneficiarios?
Modalidades de prestación | |
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Capital de pago único | Consiste en la percepción, en una sola vez, del capital asegurado. El cobro puede ser inmediato o en un momento posterior a elección del beneficiario, con el consiguiente abono de intereses. |
Renta | Es decir, en cobros periódicos. Dos opciones:
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Mixta | Una combinación de las anteriores. |
Distintas de las anteriores | Cobros sin periodicidad regular, conservándose el resto del valor acumulado, del que podrá disponer el beneficiario cuando lo desee. |
Preguntas frecuentes
En lo que se refiere al Seguro de Vida, ¿la Mutualidad tiene obligación de declarar sus beneficiarios al Registro General de Seguros de Vida del Ministerio de Justicia?
No, la Mutualidad está exenta de enviar esta información, según la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de Contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
¿Cómo puedo saber, desde la web, el importe de la cobertura de fallecimiento que tengo contratada y los beneficiarios que tengo designados?
Accediendo al área privada de la web con las claves de acceso, la primera pantalla a la que se llega muestra un desglose de los diferentes Planes contratados y en cada uno de ellos las coberturas correspondientes.
¿La cobertura de Fallecimiento se tiene que percibir necesariamente en forma de capital o se puede obtener también en renta?
Las prestaciones de Fallecimiento podrán percibirse por los beneficiarios en la forma que ellos elijan de entre las siguientes:
- En forma de capital que se cobra de una sola vez. El pago puede ser inmediato a la fecha del hecho causante de la contingencia o diferido a un momento posterior. En este caso se van acumulando rendimientos durante este aplazamiento.
- En forma de renta: consistirá en la percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, y deberá producirse al menos uno de ellos en cada anualidad. La forma de renta puede ser financiera (o pagos periódicos) o renta vitalicia (se hará efectiva mensualmente mientras viva el beneficiario). Esta última ofrece 5 modalidades (renta vitalicia exclusivamente a cobrar en caso de vida, renta vitalicia con periodo de cobro cierto, renta vitalicia con reversión a favor de otra persona, renta vitalicia con devolución parcial del capital aportado en caso de fallecimiento y renta vitalicia con devolución total del capital aportado, estas dos últimas con posibilidad de rescate).
- En forma mixta: es la libre combinación de las anteriores.
- Prestaciones distintas de las anteriores, en forma de pagos sin periodicidad regular, conservándose el resto del valor acumulado.
La cobertura de Fallecimiento del Plan Universal, ¿cubre solo la muerte por accidente o también por enfermedad?
La cobertura de Fallecimiento del Plan Universal cubre la muerte por cualquier causa, ya sea accidental o natural.
Suscribe o amplía la cobertura de Fallecimiento
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FAX
914 31 99 15