Cobertura de Incapacidad Permanente
¿Qué es la cobertura de Incapacidad Permanente?
La cobertura de Incapacidad Permanente del Plan Universal te permite garantizar una renta mensual para toda la vida y, adicionalmente o en exclusiva, un capital, en el caso de que no pudieras ejercer ninguna profesión u oficio por cuenta propia o ajena, por causa física o psíquica.
¿Cómo funciona?
Tú decides la renta mensual que percibirías en caso de incapacidad permanente, entre las disponibles: 1.200, 1.500, 1.800, 2.100 o 2.400 euros.
También tienes la opción de asegurar un capital, exclusivamente o junto con la renta.
¿Cuáles son los límites del capital asegurado?
1
Si contratas solo la opción de capital, hasta 300.000 euros entre todos los sistemas que tengas.
2
Si lo contratas junto con la renta, el máximo de contratación es, además de la renta, 200.000 euros.
3
En cualquiera de los dos casos, el importe de este capital no superará al establecido como capital adicional de fallecimiento.
Suscribe o amplía tu cobertura
Si posees el Sistema de Ahorro Flexible (SVA) puedes suscribir la cobertura de Incapacidad Permanente de forma opcional, ya sea como renta vitalicia y/o capital.
Tu cuota
Gracias a nuestra alta rentabilidad y a nuestros menores gastos de gestión, podemos ofrecerte cuotas muy reducidas respecto al resto del mercado. Además, son deducibles en el IRPF en los Sistemas Profesional y de Previsión Personal, hasta los límites que establece la legislación vigente.
Para una edad media de 35 años, con una renta mínima de 1.200 euros al mes, solo tendrás que pagar 13,23 euros/mes.
Renta* | ||||||
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Edad de ingreso | 1.200 €/mes | 1.500 €/mes | 1.800 €/mes | 2.100 €/mes | 2.400€/mes | Por cada 10.000 euros de capital asegurado |
20 años | 21,29 | 26,61 | 31,93 | 37,25 | 42,57 | 0,27 |
25 años | 20,22 | 25,27 | 30,33 | 35,38 | 40,44 | 0,27 |
30 años | 19,05 | 23,81 | 28,57 | 33,33 | 38,09 | 0,27 |
35 años | 18,72 | 23,41 | 28,09 | 32,77 | 37,45 | 0,28 |
40 años | 28,22 | 35,28 | 42,33 | 49,39 | 56,45 | 0,45 |
45 años | 37,58 | 46,97 | 56,37 | 65,76 | 75,16 | 0,65 |
50 años | 57,33 | 71,67 | 86,00 | 100,33 | 114,67 | 0,98 |
55 años | 78,70 | 98,38 | 118,06 | 137,73 | 157,41 | 1,47 |
60 años | 109,39 | 136,73 | 164,08 | 191,43 | 218,77 | 2,26 |
64 años | 141,73 | 177,17 | 212,60 | 248,03 | 283,47 | 3,21 |
* Cantidades expresadas en euros. |
Fiscalidad
La fiscalidad de las cuotas y de las prestaciones correspondientes a esta cobertura tiene un tratamiento distinto en función del sistema en el que se incluya.
Fiscalidad de las cuotas | Fiscalidad de las prestaciones |
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Las aportaciones al Sistema de Ahorro Flexible (SVA) no pueden reducirse de la Base Imponible del IRPF. | El beneficiario de una prestación de incapacidad tributará su importe como rendimiento del capital mobiliario, considerándose como tal la diferencia entre el capital percibido y el importe de las cuotas satisfechas. Sobre esta diferencia, durante el año 2016, el tipo de gravamen es del 19%. La renta vitalicia a la que da derecho esta contingencia irá compensando las cuotas satisfechas, siempre que el contrato haya tenido más de dos años. Cuando la suma de rentas supere la suma de cuotas pagadas, el exceso tributará como rendimiento del capital aplicándose una retención del 19%. |
Prestación
¿Cómo cobrarás la prestación?
Además, al contratar esta cobertura en el Plan Universal, el ahorro acumulado en el mismo no se pierde en caso de incapacidad permanente, sino que se mantiene a favor del mutualista discapacitado, incrementando la prestación —ya sea de fallecimiento o de incapacidad— una vez jubilado.
Modalidades de prestación | |
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Si tu elección es percibir la prestación en forma de renta vitalicia | El nivel de renta mensual que hayas escogido: 1.200, 1.500, 1.800, 2.100 y 2.400 euros. |
Si has optado por un capital | Podrás cobrarlo también en forma de renta financiera, cobros sin periodicidad regular o en una combinación de ambos. |
Preguntas frecuentes
¿Qué tipo de incapacidad cubre el Plan Universal?
Toda situación física o psíquica irreversible provocada como consecuencia de enfermedad o accidente, que nos incapacita para el ejercicio de cualquier profesión (por cuenta propia o ajena).
Si estoy cobrando la prestación de Incapacidad Permanente, ¿podría cobrar también la de jubilación? ¿Cuándo la recibiré?
Alcanzados los 65 años, el mutualista discapacitado puede optar por percibir el fondo acumulado de jubilación (el saldo), bien como capital en un solo pago, bien en alguna de las modalidades de renta establecidas, como renta adicional a su prestación de incapacidad.
Si estoy cobrando la prestación de Incapacidad Permanente, ¿cómo afecta a mi cobertura de Fallecimiento?
Ambas coberturas son compatibles, por lo que, producida la incapacidad, la cobertura de fallecimiento mantiene su vigencia.
¿Hasta qué límite está exenta de tributación la prestación de Incapacidad Permanente que cobro de la Mutualidad?
Hasta el máximo que reconozca la Seguridad Social en cada momento; para el año 2020 es de 37.566,70 euros.
Estoy cobrando la prestación de Incapacidad Permanente de la Seguridad Social y también por parte de la Mutualidad. ¿Qué límite está exento? ¿Cómo tributa el exceso?
- Fue ejerciente por cuenta propia y tenía la Mutualidad como alternativa al RETA: si la suma de ambas prestaciones excede del máximo exento establecido (37.566,70 euros para el 2020), el exceso sobre tal límite abonado por la Mutualidad se integra en el IRPF como rendimiento de trabajo
- Fue ejerciente por cuenta propia y tenía la Mutualidad como complemento del RETA: la prestación se integra en el IRPF como rendimiento de trabajo.
- No fue ejerciente por cuenta propia y no pagó cuotas posteriores al 31 de diciembre de 2006: la prestación se integra en el IRPF como rendimiento de capital mobiliario.
- No fue ejerciente por cuenta propia y pagó cuotas posteriores al 31 de diciembre de 2006: la prestación se integra en el IRPF como rendimiento de trabajo con compensación de prestaciones y cuotas.
Suscribe o amplía tu cobertura de Incapacidad Permanente
Deberás enviar esta solicitud a la sede de la Mutualidad:
Dirección postal
C/ Serrano, 9. 3ª planta. 28001 Madrid
FAX
914 31 99 15