Cobertura de Incapacidad Temporal Profesional

¿Qué es la cobertura de Incapacidad Temporal Profesional?

Enfermedad, accidente, maternidad o paternidad… Los profesionales que trabajan por cuenta propia en ocasiones tienen que interrumpir temporalmente su actividad profesional y eso les preocupa. La cobertura por Incapacidad Temporal Profesional, que solo puede contratarse por profesionales ejercientes por cuenta propia, te garantiza el cobro de una indemnización diaria en estos casos.

Tus coberturas 

Dos tipos de garantías

Garantías principales

La baja diaria por enfermedad o accidente, la maternidad —que a su vez incluye la adopción—, el aborto espontáneo, la paternidad, el peligro vital de la madre o el feto y la hospitalización por patologías del embarazo, así como las enfermedades psicológicas y psiquiátricas.

Garantías opcionales

Subsidio por hospitalización, indemnización por intervenciones quirúrgicas y tratamientos, e incapacidad temporal parcial.

Y tres opciones de indemnización

30, 60 o 90 euros diarios

Por 23,84 euros/mes obtendrías una indemnización de 30 euros/día en caso de Incapacidad Temporal Profesional, así como 3.600 euros (en 4 pagos de 900 €) por maternidad o adopción.

El ejemplo es para una edad entre 35 y 49 años.

Garantías principalesOpción AOpción BOpción C
Incapacidad por enfermedad o accidente (máximo 365 días)30 €/día60 €/día90 €/día
Pago por maternidad o adopción3.600 €3.600 €3.600 €
Pago único por aborto espontáneo600 €600 €600 €
Pago único por paternidad (abonados realizado en 4 pagos)3.600 €3.600 €3.600 €
Lactancia (pago único)75 €150 €225 €
Cobertura por peligro vital de la madre o el feto30 €/día60 €/día90 €/día
Hospitalización por patologías del embarazo (máximo 7 días)15 €/día adicionales30 €/día adicionales45 €/día adicionales
Patología psicológica o psiquiátrica (máximo 60 días. Una vez en toda la vigencia de la póliza)30 €/día60 €/día90 €/día
Prestación por cuidado de menores afectados
por cáncer u otra enfermedad grave
(máximo 365 días)
18 €/día18 €/día18 €/día
Garantías OpcionalesOpción AOpción BOpción C
Hospitalización por enfermedad o accidente15 €/día adicionales30 €/día adicionales45 €/día adicionales
Intervenciones quirúrgicas y tratamientosPuntos baremo x 30 €Puntos baremo x 60 €Puntos baremo x 90 €
Incapacidad Temporal Parcial (máx. 15 días)15 €/día del 10% de días de baja30 €/día del 10% de días de baja45 €/día del 10% de días
Franquicia7 días7 días7 días

Nota: Existe una franquicia de 7 días, excepto para el caso de maternidad, aborto espontáneo, adopción, paternidad y las incapacidades temporales parciales. Para que las garantías tomen efecto se requiere un plazo de carencia de 60 días con carácter general, con las siguientes excepciones: 1) para garantías de pago único por maternidad, aborto espontáneo o adopción, 240 días desde la contratación de la garantía o ampliación hasta el inicio del embarazo o solicitud de adopción excepto en el caso del sistema Profesional cuando coincida el alta de la cobertura como alternativo al régimen público de las Seguridad Social con la fecha de incorporación en la Mutualidad, en cuyo caso no se considera periodo de carencia. 2) Para las garantías de intervenciones quirúrgicas y tratamiento, el periodo de carencia será de 180 días. En caso de accidente no se aplicará ningún plazo de carencia. El importe máximo de indemnización diaria es de 90€ entre el Sistema de Previsión Social Profesional y el Sistema de Ahorro Flexible-SVA.

Tu cuota

¿Cómo las pagas? 

Las cuotas se adaptarán al sistema de pago que tengas establecido en tu Plan Universal o al que tú elijas.

Cálculo de la cuota mensual1 para las garantías principales y las garantías opcionales de Incapacidad Temporal Profesional según la edad2 y la opción de indemnización diaria
Opción AOpción BOpción C
Garantías Principales30 € diarios60 € diarios90 € diarios
De 20 a 34 años20,2632,2844,30
De 35 a 49 años24,9340,7256,52
De 50 a 66 años19,5337,0654,58
Hospitalización por enfermedad o accidente30 € diarios60 € diarios90 € diarios
De 20 a 34 años1,813,625,43
De 35 a 49 años2,665,337,99
De 50 a 66 años5,4310,8616,29
Intervenciones quirúrgicas y tratamientos330 € diarios60 € diarios90 € diarios
De 20 a 34 años5,1610,3315,49
De 35 a 49 años5,1610,3315,49
De 50 a 66 años7,4614,9322,39
Incapacidad temporal parcial30 € diarios60 € diarios90 € diarios
De 20 a 34 años1,102,193,29
De 35 a 49 años1,052,093,14
De 50 a 66 años1,002,003,00
1 En el recibo inicial se incluirá además el recargo del Consorcio, que asciende a 0,06,
0,11 y 0,16 euros, respectivamente.
2 Se considera la más próxima al cumpleaños.
3 Esta garantía requiere la contratación previa o simultánea de la carantía opcional de Hospitalización por enfermedad o accidente. La edad máxima de contratación es de 49 años.

Fiscalidad

La cuota es deducible en el IRPF en el Sistema Profesional, mientras que las prestaciones tienen un tratamiento fiscal distinto en función del sistema escogido.

Fiscalidad de las cuotasFiscalidad de las prestaciones
Las cuotas abonadas tienen la consideración de gasto deducible para determinar el rendimiento neto de las actividades económicas hasta 13.414,29 euros, si trabajas por cuenta propia.Se considerarán incremento patrimonial no sujeto a retención.

Suscribe o amplía tu cobertura 

Puedes contratar esta cobertura de forma voluntaria en el Sistema de Previsión Personal o Ahorro Flexible (SVA).

Si tienes contratada esta cobertura en los dos sistemas, la combinación no puede superar los 90 €/diarios.

Y si tienes asegurada esta cobertura en otra entidad, envíanos una copia de la póliza y el último recibo y te derogamos los periodos de carencia*.

* Las preexistencias en el momento de la contratación de la cobertura no estarán cubiertas en ningún caso.

Preguntas frecuentes

 Se deducen dentro de los primeros 13.822,06 euros como “gastos de actividad”.

La cobertura de Incapacidad Temporal Profesional para caso de baja por enfermedad surte sus efectos transcurridos los primeros 60 días a contar desde la fecha de alta. Si la baja deriva de accidente, entra en vigor automáticamente desde la fecha de alta.

En el supuesto de maternidad, el periodo de carencia dependerá del sistema en el que esté contratada la cobertura. En el Sistema de Previsión Profesional no se consideran periodos de carencia cuando el alta de la cobertura en el sistema como alternativo al régimen público de la  Seguridad Social coincida con el alta en el sistema. En el resto de sistemas, el periodo de carencia será de 240 días desde la contratación hasta el inicio del embarazo o adopción.

El periodo máximo de indemnización en caso de enfermedad o accidente es de 365 días, si en las condiciones particulares no se especifica un plazo diferente.

La cobertura, en caso de enfermedad o accidente, empieza a devengar indemnización a partir del 7º día de la baja. De esta manera, se eliminan aquellas enfermedades o consecuencias de accidentes de corta duración (que no suponen un auténtico perjuicio económico para el mutualista) y se abarata mucho la cuota de la cobertura.

En caso de maternidad o adopción, la indemnización consta de una suma total de 120 días de indemnización pagadera en 4 pagos iguales, uno cada 30 días. Para cualquier nivel de indemnización diaria se fija un importe total máximo de 3.600 euros.

En caso de aborto espontáneo, la indemnización consta de la suma total de 20 días de indemnización pagadera en un pago único. Para cualquier nivel de indemnización diaria se fija un importe total máximo de 600 euros.

En caso de paternidad, la indemnización consta de una suma total de 30 días de indemnización pagadera en un pago único. Para cualquier nivel de indemnización diaria se fija un importe total máximo de 900 euros.

Estas son las cuantías que se contratan de forma general, pero pueden ser distintos los límites para las coberturas que pagan los Colegios de Abogados a favor de sus colegiados.

El impreso de solicitud de baja tiene que venir cumplimentado por un médico colegiado, perteneciente a la sanidad pública o a la privada. Lo habitual es que se comunique a la Mutualidad dentro de los 7 días siguientes al hecho causante de la incapacidad.

En el Sistema Profesional, como rendimiento de trabajo. En el Sistema de Ahorro Flexible (SVA), si se ha deducido como gasto de la actividad, tiene consideración de rendimiento del trabajo. Si no es así, como ganancia patrimonial, no sujeta a retención.

Suscribe o amplía tu cobertura de Incapacidad Temporal Profesional

Deberás enviar esta solicitud a la sede de la Mutualidad:

Dirección postal

C/ Serrano, 9. 3ª planta. 28001 Madrid

FAX

914 31 99 15

O, si lo prefieres, te llamamos:

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