Cobertura de Dependencia
¿Qué es la cobertura de Dependencia?
En ocasiones, las personas, ya sea por enfermedad, accidente o por el efecto del envejecimiento, podemos perder nuestra autonomía física, psíquica o intelectual. En esos casos, necesitaremos ayuda para realizar las tareas básicas de la vida diaria.
La cobertura de Dependencia del Plan Universal te garantiza una renta mensual para que puedas procurarte la asistencia necesaria, en el caso de que llegara ese momento.
Tus coberturas
La cobertura de Dependencia contempla dos situaciones:
Gran Dependencia
Cuando una persona necesita ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria, mediante el apoyo indispensable y continuo de otra persona para su autonomía personal.
Dependencia Severa
Cuando una persona necesita ayuda para realizar las actividades de la vida diaria, sin requerir el apoyo permanente de un cuidador, o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía.
Te garantizas una renta mensual vitalicia de…
600 €, 900 €, 1.200 €, 1.500 €, 1.800 € o 2.100€
En el caso de Gran Dependencia, cobrarías el 100% de la renta contratada, mientras que ante una Dependencia Severa, el 50%.
Más un capital para gastos iniciales de…
5 mensualidades
Porque sabemos que en estos casos se necesita hacer frente a muchos gastos iniciales, incluimos el pago de un capital equivalente a cinco mensualidades de la renta contratada en el momento que se reconozca la prestación.
Tu cuota
Las cuotas de la cobertura de dependencia están en función de la edad y podrán satisfacerse mediante pagos periódicos (con un fraccionamiento mensual, trimestral, semestral o anual que establece el mutualista), o también mediante una cuota única (incluso solicitando detraer el coste del saldo acumulado del ahorro de tu Plan Universal).
Si optas por una cuota periódica, puedes establecer el pago de la misma hasta los 65, 70, 75, 80 años o la fecha de jubilación que tengas establecida, continuando la cobertura en vigor durante toda la vida.
¿Cómo las pagas? Las cuotas de esta cobertura se adaptarán al sistema de pago que tengas establecido en tu Plan Universal o al que tú elijas.
Cuota única y cuotas mensuales iniciales de la cobertura de Dependencia* | |||||
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Renta 600 €/mes | |||||
Edad de ingreso | Única | Mensual hasta 65 años | Mensual hasta 70 años | Mensual hasta 75 años | Mensual hasta 80 años |
25 años | 9.700,01 | 16,93 | 14,72 | 12,99 | 11,62 |
30 años | 10.258,46 | 21,01 | 18 | 15,7 | 13,92 |
35 años | 10.824,48 | 26,56 | 22,31 | 19,18 | 16,82 |
40 años | 11.383,19 | 34,42 | 28,14 | 23,72 | 20,53 |
45 años | 11.903,23 | 46,18 | 36,29 | 29,79 | 25,32 |
50 años | 12.361,76 | 65,61 | 48,4 | 38,22 | 31,67 |
55 años | 12.739,3 | 103,82 | 68,2 | 50,63 | 40,42 |
60 años | 12.996,26 | 216,26 | 106,79 | 70,69 | 53,17 |
65 años | 13.105,88 | - | 219,38 | 109,39 | 73,61 |
69 años | 13.063,32 | - | 1.102,72 | 184,14 | 102,1 |
*Cantidades expresadas en euros. Se considera edad de ingreso la más próxima al cumpleaños. Las cuotas mensuales son crecientes anualmente un 3%. Las cuotas periódicas en el Sistema de Previsión Social Profesional se reducirán un 50% durante los 3 primeros años para los menores de 48 años. |
Tu renta
La cobertura de Dependencia tiene una duración vitalicia, es decir, perdura durante toda la vida del mutualista.
Sin embargo, tiene unos periodos de carencia, aunque estos no existen en caso de accidente. Si se trata de una dependencia física o funcional no causada por accidente, el periodo de carencia es de 12 meses (desde la contratación o la modificación por el importe ampliado), y en caso de dependencia intelectual, sensorial o psíquica no causada por accidente, se consideran 36 meses.
Fiscalidad
La fiscalidad de las cuotas y de las prestaciones correspondientes a esta cobertura tiene el mismo tratamiento en los tres sistemas del Plan Universal.
Si la cobertura se suscribe en los Sistemas Profesional y/o Ahorro Flexible (SVA) | |
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Fiscalidad de las cuotas | Las cuotas aportadas reducen la base imponible del IRPF, dentro de los límites anuales establecidos para aportaciones a sistemas de previsión. |
Fiscalidad de las prestaciones | Según la legislación vigente, se considerará rendimiento del trabajo en el momento de su percepción, tanto si decide recibirla en forma de renta como en forma de capital. |
Suscribe o amplía tu cobertura
Si eres mutualista, puedes contratar la cobertura de Dependencia voluntariamente, tanto en el Sistema de Previsión Profesional, como también en los Sistemas de Previsión Personal (PPA) y de Ahorro Flexible (SVA).
Preguntas frecuentes
¿En qué consiste la cobertura de Dependencia?
La cobertura de Dependencia te garantiza una renta mensual vitalicia en caso de que, por enfermedad, accidente o por el efecto del envejecimiento, perdieras la autonomía física, psíquica o intelectual y, por ello, precisaras de ayuda para realizar las tareas básicas de tu vida diaria.
¿Se cubren varios grados de Dependencia en la cobertura que ofrece la Mutualidad en su Plan Universal?
La Mutualidad cubre las situaciones de Gran Dependencia y Dependencia Severa. La primera se produce cuando se necesita del apoyo indispensable y continuo de una persona para realizar las actividades diarias, por la pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial; y la Dependencia Severa, cuando se necesita ayuda para varias actividades básicas de la vida diaria, dos o tres veces al día, sin necesidad de un apoyo permanente para la autonomía personal.
¿Cuáles son las opciones de contratación?
La prestación por Dependencia consiste en el cobro por el mutualista de una renta vitalicia mensual que se puede elegir entre distintos niveles: 600, 900, 1.200, 1.500, 1.800 o 2.100 euros al mes, a partir del reconocimiento de la situación de Dependencia, y adicionalmente un capital equivalente a 5 mensualidades de renta, para hacer frente a los gastos iniciales.
¿Cuál es el precio de esta cobertura?
Las cuotas que el mutualista deberá pagar para suscribir esta cobertura dependerán de la edad y el sexo, y podrán satisfacerse mediante pagos periódicos. También se podrá hacer frente a la cobertura mediante una cuota única o la detracción de esta del saldo acumulado en el Plan Universal.
Suscribe o amplía tu cobertura de Dependencia
Deberás enviar esta solicitud a la sede de la Mutualidad:
Dirección postal
C/ Serrano, 9. 3ª planta. 28001 Madrid
FAX
914 31 99 15