Cobertura de Fallecimiento
Tu cobertura de Fallecimiento
Esta cobertura te permite dejar a los beneficiarios que tú decidas un capital asegurado para que, en caso de fallecimiento, lo perciban de la forma que deseen: ya sea como capital o como renta.
Cobertura incluida en tu Plan Universal
Todos nuestros sistemas del Plan Universal llevan asociado un capital básico de fallecimiento, que se contrata automáticamente cuando se suscribe.
Opcionalmente puedes solicitar el Servicio de Anticipo de la gastos de sepelio y garantía de traslado de restos mortales
- Para saldos y prestaciones superiores a 7.000 €
- Coste de 0,70€ /mes correspondientes a la garantía de traslado de restos mortales
Capital básico de fallecimiento |
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Es el saldo acumulado en la cuenta de posición en el momento del fallecimiento + un porcentaje del mismo, pero sin superar los 10.000 euros. El porcentaje aplicable es:
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Sistema de Previsión Profesional
En el Sistema de Previsión Profesional hay un mínimo establecido que deberán tener asegurado los nuevos mutualistas que se incorporen a este sistema con una edad inferior a 40 años: en estos casos, el total de la prestación por fallecimiento no resultará inferior a 150.000 euros.
Incrementa tu cobertura
Más allá de la cobertura básica incluida en tu Plan Universal, como mutualista puedes aumentar la suma asegurada por fallecimiento…
Hasta los 300.000 euros
La cobertura de fallecimiento necesariamente tendrá que ir acompañada de la cobertura de ahorro/jubilación
Obteniendo un trato fiscal más favorable
Tu cuota
La cuota depende del capital suscrito y cada año se va adaptando a tu edad.
¿Cómo la pagas? Tú decides el plazo: anual o fraccionado (semestral, trimestral o mensual), sin recargos.
Para una edad de 35 años, por cada 10.000 euros de capital asegurado, pagarás una cuota adicional mensual de 0,35 euros.
Cuotas mensuales* iniciales del capital adicional de fallecimiento1 | |
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Edad2 | Por cada 10.000 euros de capital asegurado |
20 años | 0,27 |
25 años | 0,30 |
30 años | 0,28 |
35 años | 0,35 |
40 años | 0,59 |
45 años | 1,20 |
50 años | 2,49 |
55 años | 3,90 |
60 años | 5,77 |
64 años | 7,88 |
1 Las cuotas se incrementan con el recargo del Consorcio. | |
2 Se considera edad la más próxima al día 1 de enero. | |
* Cuotas expresadas en euros. |
Fiscalidad
La fiscalidad de las cuotas y de las prestaciones correspondientes a esta cobertura tiene un tratamiento distinto en función del sistema en el que se incluya.
Fiscalidad de las cuotas | Fiscalidad de las prestaciones |
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Las cuotas reducen la Base Imponible en el IRPF hasta los límites de aportación anual a planes de previsión según la legislación vigente. Además, cuando se utiliza la Mutualidad como alternativa al Régimen de Autónomos, tiene la consideración de gasto deducible de la actividad profesional. | Las prestaciones se considerarán rendimiento del trabajo del beneficiario, en el momento de su percepción, tanto si decide recibirla en forma de renta, en forma de capital o mixta. Las prestaciones cobradas en forma de capital se beneficiarán de una reducción del 40% siempre que provengan de aportaciones realizadas hasta el 31/12/2006. |
Prestación
¿Cómo pueden cobrar la prestación los beneficiarios?
Modalidades de prestación | |
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Capital de pago único | Consiste en la percepción, en una sola vez, del capital asegurado. El cobro puede ser inmediato o en un momento posterior a elección del beneficiario, con el consiguiente abono de intereses. |
Renta | Es decir, en cobros periódicos. Dos opciones:
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Mixta | Una combinación de las anteriores. |
Distintas de las anteriores | Cobros sin periodicidad regular, conservándose el resto del valor acumulado, del que podrá disponer el beneficiario cuando lo desee. |
Preguntas frecuentes
En lo que se refiere al Seguro de Vida, ¿la Mutualidad tiene obligación de declarar sus beneficiarios al Registro General de Seguros de Vida del Ministerio de Justicia?
No, la Mutualidad está exenta de enviar esta información, según la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de Contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
¿Cómo puedo saber, desde la web, el importe de la cobertura de fallecimiento que tengo contratada y los beneficiarios que tengo designados?
Accediendo al área privada de la web con las claves de acceso, la primera pantalla a la que se llega muestra un desglose de los diferentes Planes contratados y en cada uno de ellos las coberturas correspondientes.
¿La cobertura de Fallecimiento se tiene que percibir necesariamente en forma de capital o se puede obtener también en renta?
Las prestaciones de Fallecimiento podrán percibirse por los beneficiarios en la forma que ellos elijan de entre las siguientes:
- En forma de capital que se cobra de una sola vez. El pago puede ser inmediato a la fecha del hecho causante de la contingencia o diferido a un momento posterior. En este caso se van acumulando rendimientos durante este aplazamiento.
- En forma de renta: consistirá en la percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, y deberá producirse al menos uno de ellos en cada anualidad. La forma de renta puede ser financiera (o pagos periódicos) o renta vitalicia (se hará efectiva mensualmente mientras viva el beneficiario). Esta última ofrece 5 modalidades (renta vitalicia exclusivamente a cobrar en caso de vida, renta vitalicia con periodo de cobro cierto, renta vitalicia con reversión a favor de otra persona, renta vitalicia con devolución parcial del capital aportado en caso de fallecimiento y renta vitalicia con devolución total del capital aportado, estas dos últimas con posibilidad de rescate).
- En forma mixta: es la libre combinación de las anteriores.
- Prestaciones distintas de las anteriores, en forma de pagos sin periodicidad regular, conservándose el resto del valor acumulado.
La cobertura de Fallecimiento del Plan Universal, ¿cubre solo la muerte por accidente o también por enfermedad?
La cobertura de Fallecimiento del Plan Universal cubre la muerte por cualquier causa, ya sea accidental o natural.
Suscribe o amplía la cobertura de Fallecimiento
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FAX
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