Cobertura de Incapacidad Permanente

¿Qué es la cobertura de Incapacidad Permanente?

La cobertura de Incapacidad Permanente del Plan Universal te permite garantizar una renta mensual para toda la vida y, adicionalmente o en exclusiva, un capital, en el caso de que no pudieras ejercer ninguna profesión u oficio por cuenta propia o ajena, por causa física o psíquica.

¿Cómo funciona?

Tú decides la renta mensual que percibirías en caso de incapacidad permanente, entre las disponibles: 1.200, 1.500, 1.800, 2.100 o 2.400 euros. También tienes la opción de asegurar un capital, exclusivamente o junto con la renta.

¿Cuáles son los límites del capital asegurado?

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Si contratas solo la opción de capital, hasta 300.000 euros entre todos los sistemas que tengas.

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Si lo contratas junto con la renta, el máximo de contratación es, además de la renta, 200.000 euros.

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En cualquiera de los dos casos, el importe de este capital no superará al establecido como capital adicional de fallecimiento.

Amplía y mejora tu cobertura

Si tienes el Sistema Profesional del Plan Universal, ya tienes suscrita una renta vitalicia mínima.

Puedes ampliar y completar con un capital, manteniendo siempre una proporcionalidad con el resto de coberturas contratadas.

Tu cuota

Gracias a nuestra alta rentabilidad y a nuestros menores gastos de gestión, podemos ofrecerte cuotas muy reducidas respecto al resto del mercado. Además, son deducibles en el IRPF en los Sistemas Profesional y de Previsión Personal, hasta los límites que establece la legislación vigente.

Para una edad media de 35 años, con una renta mínima de 1.200 euros al mes, solo tendrás que pagar 18,72 euros/mes.

Renta*
Edad de ingreso1.200 €/mes1.500 €/mes1.800 €/mes2.100 €/mes2.400€/mesPor cada 10.000 euros de capital asegurado
20 años21,2926,6131,9337,2542,570,27
25 años20,2225,2730,3335,3840,440,27
30 años19,0523,8128,5733,3338,090,27
35 años18,7223,4128,0932,7737,450,28
40 años28,2235,2842,3349,3956,450,45
45 años37,5846,9756,3765,7675,160,65
50 años57,3371,6786,00100,33114,670,98
55 años78,7098,38118,06137,73157,411,47
60 años109,39136,73164,08191,43218,772,26
64 años141,73177,17212,60248,03283,473,21
* Cantidades expresadas en euros.

Fiscalidad

La fiscalidad de las cuotas y de las prestaciones correspondientes a esta cobertura tiene un tratamiento distinto en función del sistema en el que se incluya.

Fiscalidad de las cuotasFiscalidad de las prestaciones
Las cuotas abonadas en el Sistema Profesional (alternativo al RETA) del Plan Universal dan derecho a reducción en el IRPF, hasta los límites de aportación según la legislación vigente. Además, cuando se utiliza la Mutualidad como alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), tienen la consideración de gasto deducible para determinar el rendimiento neto de las actividades económicas los primeros 13.822,06 euros.En el Sistema de Previsión Profesional (alternativo al RETA), la prestación está exenta hasta el máximo que reconozca la Seguridad Social en cada momento por el concepto de Incapacidad Permanente Absoluta. El resto tributará como rendimiento del trabajo.

Prestación

¿Cómo cobrarás la prestación?

Además, al contratar esta cobertura en el Plan Universal, el ahorro acumulado en el mismo no se pierde en caso de incapacidad permanente, sino que se mantiene a favor del mutualista discapacitado, incrementando la prestación —ya sea de fallecimiento o de incapacidad— una vez jubilado.

Modalidades de prestación
Si tu elección es percibir la prestación en forma de renta vitaliciaEl nivel de renta mensual que hayas escogido: 1.200, 1.500, 1.800, 2.100 y 2.400 euros.
Si has optado por un capitalPodrás cobrarlo también en forma de renta financiera, cobros sin periodicidad regular o en una combinación de ambos.

Preguntas frecuentes

Toda situación física o psíquica irreversible provocada como consecuencia de enfermedad o accidente, que nos incapacita para el ejercicio de cualquier profesión (por cuenta propia o ajena).

Alcanzados los 65 años, el mutualista discapacitado puede optar por percibir el fondo acumulado de jubilación (el saldo), bien como capital en un solo pago, bien en alguna de las modalidades de renta establecidas, como renta adicional a su prestación de incapacidad.

Ambas coberturas son compatibles, por lo que, producida la incapacidad, la cobertura de fallecimiento mantiene su vigencia.

 Hasta el máximo que reconozca la Seguridad Social en cada momento; para el año 2020 es de 37.566,70 euros.

  • Fue ejerciente por cuenta propia y tenía la Mutualidad como alternativa al RETA: si la suma de ambas prestaciones excede del máximo exento establecido (37.566,70 euros para el 2020), el exceso sobre tal límite abonado por la Mutualidad se integra en el IRPF como rendimiento de trabajo
  • Fue ejerciente por cuenta propia y tenía la Mutualidad como complemento del RETA: la prestación se integra en el IRPF como rendimiento de trabajo.
  • No fue ejerciente por cuenta propia y no pagó cuotas posteriores al 31 de diciembre de 2006: la prestación se integra en el IRPF como rendimiento de capital mobiliario.
  • No fue ejerciente por cuenta propia y pagó cuotas posteriores al 31 de diciembre de 2006: la prestación se integra en el IRPF como rendimiento de trabajo con compensación de prestaciones y cuotas.

Amplía tu cobertura de Incapacidad Permanente

Deberás enviar esta solicitud a la sede de la Mutualidad:

Dirección postal

C/ Serrano, 9. 3ª planta. 28001 Madrid

FAX

914 31 99 15

O, si lo prefieres, te llamamos:

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