Alternativa al Régimen de Autónomos

Alternativa al RETA
Hay decisiones que cambian el futuro
Tu alternativa más básica desde
65 €/mes*
Y comienza con toda tranquilidad
* Aportaciones mínimas del primer año para nuevas altas.
Tú decides… Aquí empieza tu futuro
Hay decisiones muy importantes en nuestra vida. Si eres abogado o ingeniero aeronáutico, industrial o del ICAI vas a colegiarte como ejerciente, estás ante una de ellas: debes elegir entre el Régimen de Autónomos (RETA) o la Mutualidad de la Abogacía. O, lo que es lo mismo, entre el sistema financiero de reparto o el sistema de capitalización individual.
Te explicamos en detalle las dos opciones para que puedas tomar la mejor decisión.
Diferencias entre la Mutualidad y el RETA
Es importante que tengas en cuenta las diferencias entre ambos sistemas.
Diferencias cualitativas
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La posibilidad de que “se pierda” lo cotizado durante toda la vida
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La “titularidad” de las cuotas que pagas
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El acceso a los derechos pasivos y la seguridad de alcanzarlo
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La versatilidad de las prestaciones
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La revalorización de las prestaciones
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Compatibilidad con el ejercicio de la Abogacía
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Acumulabilidad
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Reversibilidad o irreversibilidad de la opción
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Información sobre tu pensión
Mutualidad de la Abogacía
Régimen de Autónomos (RETA)
La posibilidad de que “se pierda” lo cotizado durante toda la vida
En la MUTUALIDAD, en caso de fallecimiento, el capital aportado lo cobrarán tus beneficiarios. Además, si suspendes tus cuotas, el dinero aportado lo cobrarás igualmente al cumplir la edad de jubilación.
En el RETA, en caso de fallecimiento, las prestaciones que reciben los beneficiarios, en su caso, no dependen de las cuotas pagadas.
La “titularidad” de las cuotas que pagas
En la MUTUALIDAD, al ser un sistema de capitalización individual, las cuotas que aportas son tuyas.
En el RETA, al ser un sistema de reparto, las cuotas que aportas son de la Seguridad Social y sirven para pagar a los pensionistas actuales. Así pues, tu pensión puede verse alterada por circunstancias ajenas a ti.
El acceso a los derechos pasivos y la seguridad de alcanzarlo
Aportación definida: al ser tuyas las cuotas, los derechos pasivos son efectivos y tangibles individualmente. Con tus cuotas vas constituyendo un capital personal (y pagando las primas del seguro de invalidez), que la Mutualidad invierte y rentabiliza a tu favor (en los últimos 10 años la media de esta rentabilidad ha sido de más de un 4%), dándote cuenta trimestralmente de tu posición.
Tienes la expectativa de percibir unas pensiones de jubilación, invalidez o causar la de viudedad u orfandad en la forma y en la cuantía reglamentariamente prevista. Estas pensiones se pagarán con las cuotas de los activos que existan cuando te jubiles (sistema de reparto), y dependerá de que estas sean suficientes.
La versatilidad de las prestaciones
En la MUTUALIDAD, más allá de cotizar el mínimo exigible para ser alternativo al RETA, puedes aumentar tus aportaciones con el fin de mejorar tus prestaciones y, cuando alcances la edad de jubilación, puedes elegir cómo cobrar tu dinero: distintos tipos de renta, como capital, etc.
En el RETA las pensiones tienen cuantías fijas y reglamentadas, y aunque puedes escoger la base de cotización en una escala de un mínimo y un máximo, la cuantía de las pensiones dependerá de las bases elegidas durante toda tu vida. No puedes elegir entre distintas formas de prestación.
La revalorización de las prestaciones
En la Mutualidad se revaloriza anualmente el capital que se va constituyendo con las aportaciones gracias a la rentabilidad del Plan Universal, con lo que acabarás obteniendo un capital muy superior al aportado. La media de la rentabilidad del Plan Universal desde su creación supera el 5 %; de seguir así, cada 13 años se duplicará el capital aportado directamente.
En el RETA las pensiones se revalorizan anualmente conforme decida el Gobierno.
Compatibilidad con el ejercicio de la Abogacía
En la MUTUALIDAD puedes cobrar tu pensión y seguir ejerciendo la actividad profesional.
En el RETA en caso de que quieras compatibilizar la jubilación con el ejercicio profesional, solo puedes cobrar el 50 % de la misma.
Acumulabilidad
En la MUTUALIDAD las prestaciones son compatibles con las públicas sin que exista una cantidad máxima.
En el RETA las pensiones se acumulan a las restantes pensiones públicas que puedas haber generado y están sujetas al máximo establecido.
Reversibilidad o irreversibilidad de la opción
Si optas por la MUTUALIDAD, la decisión es reversible y en cualquier momento puedes optar por afiliarte al RETA si lo prefieres. En este caso nunca perderás el capital que hayas constituido en la Mutualidad, que puedes mantener o mejorar como sistema complementario de tu jubilación.
Si optas por el RETA, la decisión es irreversible y deberás seguir afiliado de por vida al sistema público.
Información sobre tu pensión
En la MUTUALIDAD sabes en cualquier momento el dinero que tienes.
En el RETA tan solo tienes una expectativa del derecho de cobro futuro.
Diferencias cuantitativas
Nuestra alternativa más básica
Desde la Mutualidad, como entidad alternativa al Régimen de Autónomos, te ofrecemos nuestro Sistema de Previsión Social Profesional para iniciar tu carrera. Esta es la alternativa más básica de contratación, con la cuota más baja y las coberturas mínimas que necesitas.
Aportaciones Mínimas Mensuales* | |||||
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PRIMER AÑO | SEGUNDO AÑO | TERCER AÑO | CUARTO AÑO | QUINTO AÑO | SEXTO AÑO |
65 € | 65 € | 180 € | 210 € | 210 € | 230 € |
* A partir del 6º año las aportaciones son crecientes anualmente un 3%. |
Las aportaciones de los nuevos mutualistas hasta la edad de 40 años consideran ya una reducción del 100 % en el importe de las cuotas de las coberturas de riesgo del 1º año y del 50% durante los 2 siguientes años en las coberturas de Incapacidad Permanente e Incapacidad Temporal Profesional.
Sin perjuicio de las aportaciones mínimas establecidas, cuando proceda, la Mutualidad añadirá las necesarias hasta alcanzar como mínimo el límite del 80 % de las cuotas mínimas que hubieran correspondido satisfacerse con carácter general en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o el mínimo de aportación que en cada caso disponga la normativa, al objeto de mantener el carácter alternativo de este sistema de previsión. Para ello, el mutualista deberá aportar la información que le sea requerida sobre sus rendimientos o, en su defecto, la Mutualidad realizará las estimaciones que considere necesarias y, en su caso, se emitirán uno o varios recibos por la cuantía que corresponda y/o se regularizará su sistema de aportaciones futuras.
También ganas en coberturas
El ahorro en las cuotas no supone, de ningún modo, menores coberturas. Compruébalo con la siguiente comparativa, correspondiente a las prestaciones generadas mediante la aportación mínima en ambos sistemas.
Capitales objetivo estimados correspondientes a los mínimos de contratación en el sistema de Previsión Social Profesional |
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Edad de Ingreso | Capital |
25 años | 233.902,36 € |
30 años | 167.188,53 € |
35 años | 111.155,16 € |
40 años | 123.796,68 € |
45 años | 86.868,57 € |
48 años | 68.339,43 € |
Observaciones | Capital objetivo estimado a los 67 años de edad de jubilación; es posible anticiparla a los 65. Prestación en forma de renta vitalicia, renta financiera, capital o mixta. Rentabilidad estimada: 3 %. El importe de renta vitalicia indicado es determinado conforme a las condiciones actuales de contratación. Rentabilidades pasadas no implican rentabilidades futuras. |
Fallecimiento | Mutualidad de la Abogacía1 | Régimen de Autónomos (RETA)2 |
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Capital fallecimiento | Ahorro acumulado + 10% del ahorro con un mínimo de 150.000 € para menores de 40 años. Opción de anticipo de gastos de sepelio de hasta 7.000€ y garantía de traslado de restos mortales. Cobro de la prestación flexible, como renta vitalicia, renta financiera, capital o mixta. Fallecimiento por cualquier causa. Sin períodos mínimos de cotización. Necesario test de estado de salud. | 46,45€ de capital único para gastos por defunción. Renta anual vitalicia de viudedad entre 5.893 y 6.355€/año según edad de entrada. Renta temporal por orfandad hasta la edad de 25 años entre 2.267 y 2.444€/año, según edad de entrada. |
1 Opciones y Tarifas vigentes de la Mutualidad de la Abogacía 2023. 2 Estimación en conformidad con las Bases mínimas de cotización al Régimen de Autónomos en 2021. Sin revisión anual. Renta vitalicia conforme a normativa vigente y sin aplicación de Factor de sostenibilidad (comparativa con prestaciones actuales). |
Incapacidad Permanente | Mutualidad de la Abogacía1 | Régimen de Autónomos (RETA)2 |
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Hasta 35 años | 14.400,00 €/año | Entre 6.111 y 11.333€/año según edad de entrada. |
De 36 a 40 años | 14.400,00 €/año | |
De 41 a 50 años | --------------------- | |
Observaciones | Renta vitalicia constante hasta el fallecimiento. Nunca se pierde el ahorro acumulado, que se puede hacer efectivo a los 65 años. Sin periodo mínimo de cotización. Necesario test estado de salud. | Renta vitalicia hasta el fallecimiento. Incompatible con la jubilación. Periodo mínimo de cotización de 5 años. Sin test de estado de salud. |
Incapacidad Temporal (Opción Básica) | Mutualidad de la Abogacía1 | Régimen de Autónomos (RETA)2 |
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Indemnización diaria | 30 €/día (a partir del 7º día con un máximo de 365 días) | Entre 4 y 20 días, 19 €/día. A partir de 21 días, 24 €/día. Máximo 18 meses. |
Maternidad o adopción | 3.600 € | 112 días de baja remunerada. Bonificación de la cuota de autónomos del 100% durante el periodo de descanso. |
Paternidad | 3.600 € (abonados en 4 pagos) | 12 semanas de baja remunerada. Incompatible con la madre. Bonificación de la cuota de autónomos del 100% durante el periodo de descanso. |
Lactancia | 75 € pago único. | - |
Prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (máximo 365 días) | 18 €/día | 16 €/día |