Premios Women in a Legal World

Ver más
8 de enero 2020
Compartir en
entrevista_women_legal_world

El pasado 17 de octubre tuvo lugar la primera edición de los Premios Women in a Legal World, concedidos por esta organización de mujeres profesionales del sector legal que desean transformar el entorno en el que se desenvuelven.

Entrevistamos a dos de las premiadas: María Emilia Casas, presidenta emérita del Tribunal Constitucional y catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, qué recibió el “Premio de Honor” y Rosario Silva, vicepresidenta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, galardonada con el “Premio a la Mujer del Año”.

Entrevista a María Emilia Casas

Presidenta emérita del Tribunal Constitucional y catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

María Emilia Casas Baamonde ha reci­bido recientemente el Premio de Honor de la Asociación Women in a Legal World (WLW), que reconoce su trayectoria e influencia en la promoción y visibilidad de las mu­jeres. La asociación destaca su labor en el Tribunal Constitucional, en el cual ejerció como magistrada durante doce años, y el hecho de ser, hasta el momento, la primera y única mujer en presidirlo (2004-2011).

¿Qué supone para usted esta distinción?

Este premio supone un gran honor para mí; significa mucho por quien lo otorga, por lo que premia y por poder compartirlo con las otras mujeres premiadas en esta edición. La Asociación Women in a Legal World promueve a la mujer en el talento jurídico, un espacio muy necesario de visibilidad de las mujeres, y llevan a cabo una tarea excelente. Por otra parte, es maravilloso recibir este reconocimiento a mi tarea como mujer en el mundo del derecho, al que he dedicado mi vida, y en concreto en la jurisprudencia, donde he tenido el inmenso honor de presidir el Tribunal Constitucional y de ejercer con pasión la docencia y la investigación en la Universidad del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. También ha sido una enorme satisfacción compartir este premio con quienes tanto merecieron en esta edición ser premiadas: el ICAB y su decana, M.ª Eugenia Gay, que está haciendo una tarea espléndida; las 27 diputadas y senadoras constituyentes, a las que les debemos tanto y de las que tenemos que estar muy orgullosas del trabajo que han realizado; y junto a una persona tan reconocida como Rosario Silva, vicepresidenta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Echando la vista a atrás, ¿cuando era estudiante se imaginaba llegar hasta aquí?

Nunca me imaginé en esos momentos que me iba a dedicar al derecho toda mi vida y con tanta pasión, porque además estudié Filosofía y Letras y Derecho a la vez. Mi padre, que era jurista, me dejó actuar con libertad y autonomía, y tuve la enorme suerte de venir de una familia que trató por igual a mujeres y hombres, y siempre me transmitieron la idea de que tenía que ser alguien por mí misma, tomara la opción que tomara. Y aunque tenía marcada la vocación por la Filología, al llegar a tercero de Derecho, de repente me di cuenta de que tenía más sentido ese mundo que el otro. Acabé las dos carreras, pero me dediqué siempre al derecho. No fue el azar, sino fruto de la posibilidad de elegir. También debo mucho a otras personas el haber llegado hasta aquí, como la suerte que tuve cuando se cruzó en mi vida el profesor Manuel Alonso Lea, un catedrático magnífico y un maravilloso maestro que me propuso trabajar con él y que ha sido tan importante en mi vida.

¿Cómo valora sus doce años en el Tribunal Constitucional?

Cambiaron decisivamente mi vida. Es otra manera de practicar el derecho, implica interpretar la Constitución para resolver conflictos de la mayor importancia que llegan al Tribunal Constitucional, ver el ordenamiento jurídico en su generalidad, no solo en la parcela de especialización, y además desde el prisma de la Constitución. Fueron unos años magníficos, porque contribuir a ejercer la jurisdicción social es una tarea tan importante que da vida y complementa a la Constitución, la hace real, hace que llegue a los ciudadanos, satisface derechos de las personas, hace que se resuelvan conflictos entre poderes públicos, que evolucione la estructura territorial del Estado, que se controle al legislador (tarea esencial de un Tribunal Constitucional)… Es un ejercicio de altísima responsabilidad, que supone un gran honor y un enorme placer. Yo lo ejercí con mucha pasión.

¿Qué avances recuerda con especial cariño de esos años?

Fueron unos años tan intensos y recuerdo tantos avances o casos que me resulta muy difícil elegir. Por ejemplo, en materia penal, en relación con una sentencia absolutoria en primera instancia y la necesidad de valorar pruebas que exigen inmediación para cambiar el signo de esa sentencia absolutoria a una condenatoria. En el ámbito de la mujer se avanzó muchísimo: el Tribunal Constitucional convalidó la constitucionalidad de la presencia equilibrada de hombres y mujeres en las listas electorales de los partidos y de las candidaturas; convalidó la ley orgánica para la protección integral de la mujer frente a la violencia de género; y empezó a pronunciarse sobre los derechos de conciliación de la vida familiar y laboral de las mujeres trabajadoras, una cuestión esencial para entender que las cargas familiares deben atenderse de manera corresponsable con los hombres. Además, hubo avances en la libertad científica, la investigación, el derecho a la intimidad, la protección de datos… Ha sido un discurrir con la Constitución realmente venturoso.

En su extenso currículum destaca su labor para consolidar la tutela antidiscriminatoria por razón de género y para reforzar la protección de las trabajadoras embarazadas. ¿Queda aún camino por recorrer en este sentido?

Creo que la brecha maternal es muy real, que causa una discriminación notable a la mujer como consecuencia de que la maternidad la aparta del mercado de trabajo, y hay que tratar de que ese apartamiento sea temporal. Para muchas mujeres, al no tener otras posibilidades, ese apartamiento es largo e incluso definitivo. Eso supone pérdidas de derechos laborales, de empleabilidad y de patrimonio profesional, con consecuencias en las pensiones y en los derechos de seguridad social. Creo que la brecha maternal explica también la brecha retributiva, cuando esta se calcula a lo largo del año, por objetivos o por programas de presencia; la mujer, que necesariamente tiene que cumplir un descanso posparto que está en toda la normativa internacional, quedaba indebidamente fuera de esa valoración económica. Es causa de la brecha ocupacional, porque hay tendencia a pensar que si una mujer se dedica a la maternidad o a cuidar a sus hijos, va a tener menos responsabilidad en su trabajo, con lo cual los puestos que se le van a ofrecer son de categoría media o inferior en la escala profesional, con poca carga de responsabilidad y desde luego escasamente un puesto directivo. Eso explica también esa brecha llamada “techo de cristal” o segregación horizontal. Es un problema de todos, de la sociedad en general, hay que hacer un reparto equilibrado de las cargas de maternidad entre una mujer y un hombre, y entre la familia y el Estado. De manera que las políticas de natalidad, en una sociedad cada vez más envejecida, nos hagan avanzar hacia sociedades demográficamente equilibradas, pero que no repercutan en el trabajo de la mujer porque, como ha dicho muchas veces el Tribunal Constitucional, tienen un coste excesivo en sus derechos, su patrimonio y su vida.

Más de la mitad de la judicatura la ocupan mujeres, pero la proporción se reduce drásticamente en la cúpula del poder judicial. ¿Qué habría que hacer para conseguir una igualdad efectiva?

Hay muchos instrumentos para conseguir la igualdad: hay técnicas jurídicas, como las acciones positivas, las acciones de composición equilibrada de órganos político representativos o las políticas de paridad en el parlamento (que nos representa a todos). Si naturalmente no se consigue esa igualdad, hay que recurrir al derecho para que tenga un efecto real; para eso sirve, para ordenar la vida, la convivencia en paz y en libertad. Lo mismo pasa con las políticas de cuotas, que se entienden mal: no le dan a la mujer algo que no le corresponde, sino que corresponde igualmente a mujeres y hombres que haya una presencia igualmente equilibrada en los órganos de representación de las empresas y en los puestos directivos. La igualdad es algo bastante elemental, pero que hay que conseguir, y es difícil esa consecución, necesitamos poner a prueba técnicas jurídicas que a veces no son consideradas compatibles con los derechos que incluso la Constitución reconoce.

¿Esa igualdad es aún más difícil de conseguir en la esfera privada?

Se puede resumir en una frase: cuando una mujer cueste lo mismo al empresario que un hombre se terminará parte del problema. Porque un empresario también tiende a ver a la mujer con más cargas, como por ejemplo, las ausencias por embarazo. En este sentido, la parificación del permiso de paternidad y de maternidad me parece un elemento de avance. Al final la desigualdad depende de los estereotipos de géneros, de roles, del sexo social. Se favorece la contratación de hombres por el rol establecido: es más barato, menos latoso, tiene menos costes, están más inclinados a pensar más en el trabajo que en el cuidado familiar… No depende del hecho de ser mujer, sino de que a la mujer se le han asignado a través de la historia, en la sociedad patriarcal, determinadas funciones que cumplir y a los hombres otras. Estas funciones, cuando queremos participar en igualdad, se vuelven contra nosotras por esos estereotipos de género. Hay que utilizar el derecho para romper ese círculo vicioso.

En el 41.º aniversario de la Constitución, ¿cree que está correctamente plasmada la igualdad de la mujer en la Carta Magna?

Las mujeres no fuimos sujetos constituyentes en el 78. La mujer como tal no aparece en la Constitución salvo en dos ocasiones: para asegurar la igualdad conyugal en el matrimonio de hombre y mujer, y para postergarla en la sucesión a la jefatura del Estado. La Constitución sí tiene un potente aparato sobre igualdad y está presente la discriminación por sexo, pero no la mujer. La presencia de las 27 mujeres constituyentes fue significada e hicieron un trabajo espléndido, pero esa representación fue cuantitativamente inferior. La necesaria igual de género, que es un elemento de justicia y de progreso social en todos los sentidos, no estuvo presente en la Constitución del 78. Si miramos hacia atrás, hace unos años el sentimiento hacia la igualdad de las mujeres no era el mismo que existe hoy, que es mucho mayor. Hoy hay un debate sobre igualdad en la sociedad, sin haberla logrado aún. Es un elemento que está presente en todo tipo de instituciones económicas mundiales y supranacionales, que reconocen que no hemos cerrado las brechas y que eso va a tener un alto coste en esta transición a la digitalización. Esta transición hacia un mundo nuevo amenaza a la mujer con una nueva brecha: la de habilidades. En países de la OCDE, solo el 20 % de las personas con estudios de informática son mujeres, en carreras STEM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas) la presencia es inferior, y esas son las habilidades que los nuevos modos de trabajar y de producir van a requerir. Es posible que esta digitalización produzca lo que se llama la polarización del empleo, es decir, que se sustituyan por máquinas muchos empleos intermedios, no los trabajos altamente cualificados, que tenderán a crecer, pero ahí la presencia de la mujer es pequeña por el techo de cristal del que hablamos. Por eso, no haber cerrado las brechas significa para las mujeres estar en una peor posición para afrontar el cambio digital. Lo que demuestran estos años es que el mercado, en situación de crecimiento económico (no en situación de desaceleración), por sí solo no ha cerrado la brecha retributiva; incluso el FMI dice que necesitaremos cien años para conseguirlo. Entonces el derecho, como técnica de ordenación de la sociedad, tiene que proveerse de instrumentos técnicos para ayudar al cierre de las brechas y para favorecer la igualdad. La igualdad no está conseguida.

Algunas sentencias recientes han reavivado el debate sobre violencia de género en las leyes españolas y el consentimiento de la víctima. ¿Qué opina el respecto?

El consentimiento es esencial para todo en la vida. Creo que se ha alcanzado la libertad sexual, pero no la igualdad sexual de la mujer respecto del hombre. El consentimiento es esencial para realizar una compraventa, ¿cómo no lo va a ser para actos tan decisivos del ser humano? Por supuesto que el consentimiento es necesario. Y tiene que ser un consentimiento afirmativo, otorgador, no por omisión.

Se ha mostrado partidaria de reformar la Constitución. ¿Qué aspectos cree que hay que abordar en esa reforma?

Es la mejor Constitución que hemos podido tener los españoles y nos ha permitido vivir todos estos años y superar obstáculos muy importantes, como el 23-F, el terrorismo en el País Vasco o el intento de secesión en Cataluña. Nos ha hecho un Estado democrático, que reconoce la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político, valores en los que creo absolutamente. En un debate sobre la reforma de la Constitución, me muestro partidaria porque tiene 41 años y los textos constitucionales no son textos sagrados, y porque la Constitución regula su reforma para que se cumpla plenamente en toda su regulación. En este sentido, exige unas mayorías muy cualificadas para su reforma. En consecuencia, el debate tiene que esperar a un momento político donde haya las mayorías necesarias para hacerlo. Pero creo que, siendo la Constitución anterior a nuestro ingreso en la Unión Europea, deberían estar presentes los preceptos del derecho de la UE. Otros muchos preceptos ya se han cumplido, con lo cual deberían desaparecer. Por otra parte, creo que debe haber más claridad en el reparto de competencias entre el Estado y las CCAA, que la sucesión a la jefatura del Estado tiene que reformarse y que tiene que estar, desde luego, más presente la mujer y sus derechos en las Constitución. Pero para todo eso se necesita un panorama político y un consenso con los que hoy no contamos. Es decir, el debate tiene sentido cuando hay posibilidades de que se realice. Cuando no existe esa posibilidad, ¿qué sentido tiene? Hoy es un debate que puede causar más melancolía que otra cosa.

En referencia al sistema público de pensiones, ¿cree que es sostenible el sistema actual?

Es y tiene que ser sostenible. Hay que buscar las técnicas que sean necesarias para hacerlo sostenible, para que esa protección exista, es decir, para que las personas tengan un trabajo y una protección social. Los valores sociales en las sociedades desarrolladas y democráticas suponen la protección de las personas: la persona y su dignidad son el centro. La persona es el factor de legitimación política fundamental de la Constitución, por tanto, el Estado tiene que volcarse en las personas. Cuando no hay trabajo, bien por incapacidad o por jubilación, hay un sistema de protección social. Con motivo del centenario de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), se ha debatido mucho sobre el futuro del trabajo con el cambio digital, y muchos expertos mundiales apuestan por una protección social más sólida, de manera que se proteja a las personas desde el nacimiento hasta la muerte. Tenemos que aspirar a ese tipo de sociedades, de manera que el crecimiento económico sostenible sea un crecimiento con derecho a un trabajo decente. La protección social tiene que ser nuestra ambición. Hemos de diseñar las técnicas necesarias para que esa protección exista.

¿Cómo está cambiando esa sociedad?

Este cambio tecnológico actual no es como el de la industrialización, que llega y produce efectos, es un cambio continuo. Vamos a estar en un mundo de transformación continua, y adaptar las personas a la transformación es necesario, pero hay que hacerlo siempre desde el punto de vista de los derechos de las personas. Caminamos hacia un mundo donde la educación, que antes la concebíamos en los niños y jóvenes, ahora la tenemos que llevar a los adultos. Creo que es muy importante que haya una capacitación permanente a lo largo de toda la vida, como garantía de la igualdad de oportunidades. Las personas van a necesitar una formación continua y habrá que buscar mecanismos de financiación y de estimulación de esa formación.

¿Cuál es su opinión sobre el sistema complementario de las pensiones públicas que ofrece la Mutualidad de la Abogacía?

Mi tesis doctoral fue justamente sobre las mejoras voluntarias de seguridad social, es decir, la capacidad de ahorro para complementar el sistema público, y me parece que es absolutamente necesaria una previsión de vida. Con el actual incremento de la esperanza media de vida, significa opciones de ahorro a través de medidas complementarias de protección social. Creo que tiene que haber un corazón de protección pública, por supuesto, porque no todo el mundo puede ahorrar; pero la posibilidad del ahorro para las situaciones de necesidad me parece muy estimable. Lo mismo sucede con la asistencia sanitaria: tenemos un sistema público de sanidad fantástico, que es un gran logro que hay que mantener, pero quien quiere hacer un ahorro adicional puede hacerlo. Pero el corazón público tiene que estar ahí.

Entrevista a Rosario Silva

Vicepresidenta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Recientemente la Asociación Women in a Legal Word (WLW) le ha entregado el “Premio a la Mujer del Año” como reconocimiento a su labor. ¿Qué supone para usted esta distinción?

Recibir el premio a la mujer del año otorgado por la Asociación Women in a Legal Word supone un honor, una alegría y sobre todo un recono­cimiento a más de cuarenta años de vida profesional, y en concreto a más de treinta años dedicados al Derecho de la Unión Europea, primero como Abogada del Estado, representando y defendiendo al Reino de España ante el Tribunal de Justicia, y luego como jueza, tratando de lograr que la Unión Europea sea verdaderamente una Unión de Derecho.

En esa misma edición han sido galardonadas las 27 diputadas y senadoras constituyentes. Al haber tenido las mujeres menor participa­ción en la redacción de la Constitu­ción, ¿considera que está recogida de forma clara la igualdad entre hombres y mujeres?

Sin ninguna duda, creo que el artículo 14 de nuestra Constitución recoge de forma clara el principio de igualdad y la prohibición de toda discriminación, incluida la discriminación por razón de sexo. Por otro lado, el Tribunal Constitucional y los jueces y tribu­nales ordinarios a través de cuarenta años de jurisprudencia han ido apli­cando este principio y garantizando su respeto en los diversos ámbitos en los que se han podido plantear cuestiones de posibles discriminaciones.

Forma parte del TJUE desde 2003. Desde entonces, ¿cómo ha evolucio­nado la justicia europea?

Desde mi toma de posesión como jueza del Tribunal, hace ya más de dieciséis años, nuestra institución ha sufrido importantes cambios.

Primero se ha producido un aumen­to de sus miembros, de quince jueces hemos pasado a veintiocho y de ocho abogados generales a once, como consecuencia de las sucesivas amplia­ciones de la Unión; la más importante, sin ninguna duda, fue la de 2004 con la incorporación de diez nuevos Esta­dos miembros

En segundo lugar, los ámbitos en los que el Tribunal actúa, en la medida en que la Unión ha ido ampliando sus competencias, también se han visto modificados. Así, ámbitos como los asuntos de justicia e interior, es decir, cooperación judicial en materia civil y penal, cooperación policial y asilo e inmigración, la PESC (política exte­rior y de seguridad común), aunque sea dentro de los límites estrictos del artículo 275 TFUE, o la política económica y monetaria.

En tercer lugar, las materias que han centrado el trabajo del Tribunal han evolucionado a lo largo de estos últimos años. En la actualidad ya no es tanto el mercado interior con sus cuatro libertades o la política agrícola común lo que ocupa el trabajo diario del Tribunal, aunque, por supuesto, siga habiendo asuntos en estas mate­rias, sino que son los temas fiscales, de medioambiente, de política social o de asilo e inmigración.

Por último, los derechos fundamen­tales. Desde que la Carta, después de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, tiene el mismo valor jurídico que los Tratados y aunque con ante­rioridad los derechos fundamentales que la Unión no es un concepto, ni una entelequia, sino una realidad que nos permite avanzar juntos, superando divisiones, compartiendo principios como la libertad, la democracia o el respeto de los derechos fundamentales, respetando las identidades y tradicio­nes de cada uno, pero trabajando juntos para promover el progreso económico y social de todos los Estados miembros.

Para mí lo primero que hay que decir al hablar de la Unión Europea es que es mucho más lo que nos une que lo que nos separa, que juntos somos más fuertes y que en un mundo globalizado ningún Estado miembro tiene fuerza suficiente para defender de forma aislada sus intereses.

Por otro lado, la Unión sigue siendo una gran desconocida para los nacio­nales de los Estados miembros. Esta situación es, en parte, la culpa de las instituciones de la Unión, pero tam­bién de los Gobiernos de los Estados miembros que cada vez que existe un beneficio para la población, son ellos los que lo han conseguido frente a los burócratas de Bruselas, mientras que, si hay algo que no es muy popular, aunque sea necesario, es siempre culpa de las instituciones de la Unión.

Por ello, creo que es fundamental hacer pedagogía y dar a conocer todo lo que la existencia de la Unión Euro­pea ha aportado a la mejora de la vida cotidiana de los ciudadanos.

Puedo mencionar, por ejemplo, la posibilidad de circular libremente sin controles en las fronteras, la existencia de una moneda única, el derecho de residir y establecerse en otro Estado miembro, la posibilidad de vender libremente nuestros productos en un mercado único o la ciudadanía de la Unión, que se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla.

En cuanto al papel de España en la construcción europea, considero que somos un país con clara vocación europeísta que creemos en las ventajas de avanzar juntos en una unión cada vez más estrecha entre los pueblos del continente europeo.

Por lo que se refiere al Tribunal de Justicia, España es un país que ha contado y cuenta mucho en la labor del Tribunal. Por un lado, han existido y existen funcionarios de nacionalidad española que realizan una labor exce­lente reconocida por todo el mundo.

Por otro lado, la Abogacía del Estado ante el Tribunal de Justicia desarrolla una labor que es altamente valorada. Se trata siempre de inter­venciones serias y fundamentadas por parte de personas que conocen a fondo el asunto y permiten al Tribunal tener una visión más clara de la cues­tión que debe resolver.

Por último, las cuestiones que nos llegan de los tribunales españoles han permitido al Tribunal, en determina­dos ámbitos, el ir consolidando una rica jurisprudencia. Por ejemplo, en materia de protección de los consumi­dores o de política social.

¿Cree que el derecho europeo con­sigue ensamblarse bien en cada uno de los Estados miembros? ¿Cuáles son las principales disonancias que se producen?

Como el Tribunal de Justicia lo ha reconocido desde su famosa senten­cia Costa/ENEL, de 15 de julio de 1964, los Tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas institu­yen un nuevo ordenamiento jurídico, integrado en el sistema jurídico de los Estados miembros que se impone a sus órganos jurisdiccionales.

Este derecho se caracteriza por proceder de una fuente autónoma, constituida por los Tratados, por su primacía respecto de los derechos de los Estados miembros, así como por el efecto directo de toda una serie de disposiciones aplicables a sus naciona­les y a ellos mismos.

Esta construcción jurídica se basa en una premisa fundamental según la cual cada Estado miembro comparte con todos los demás Estados miem­bros y reconoce que estos comparten con él una serie de valores comunes, enumerados en el artículo 2 TUE. Esta premisa implica y justifica la confianza mutua entre los Estados miembros en el reconocimiento de estos valores y, por tanto, en el respeto del derecho de la Unión que los aplica.

Para garantizar el respeto de las características específicas y la autono­mía del ordenamiento jurídico de la Unión, los Tratados han establecido un sistema jurisdiccional destinado a asegurar la coherencia y la unidad en la interpretación y aplicación del derecho de la Unión.

Como ha dicho el Tribunal en el Dictamen 1/09, corresponde a los ór­ganos jurisdiccionales nacionales y al Tribunal de Justicia garantizar la plena aplicación del derecho de la Unión en el conjunto de los Estados miembros, así como la tutela judicial efectiva de los derechos que los justiciables tienen en virtud de dicho derecho.

Por tanto, en la medida en que el derecho de la Unión se integra en los ordenamientos jurídicos de los Esta­dos miembros, son, por un lado, los órganos jurisdiccionales nacionales los que deben garantizar su respeto en el ámbito de sus competencias y, por otro lado, el Tribunal de Justicia el que debe garantizar el respeto del derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados, esencialmente a través de la cuestión prejudicial.

¿Llegan muchos recursos al Tri­bunal sobre los derechos de asilo e inmigración?

Sin ninguna duda el contencioso sobre asilo e inmigración en estos últimos años ha aumentado notablemente y constituye uno de los ámbitos en los que el Tribunal ha dictado importan­tes sentencias. Ello es debido a la mag­nitud de la crisis migratoria que vive Europa desde hace algunos años y, en consecuencia, de la llegada a la Unión de un elevado número de solicitantes de protección internacional.

Podría mencionar, a título de ejem­plo, el Asunto C-359/16 MP, Senten­cia de 24 de abril de 2018, en el que el Tribunal de Justicia, en Gran Sala, aportó precisiones sobre los requisitos que debe reunir una persona que en el pasado fue víctima de torturas en su país de origen para ser considerada persona con derecho a protección sub­sidiaria en los términos de la Directiva 2004/830 o el Asunto C-585/16 Al­heto, Sentencia de 25 de julio de 2018, en el que el Tribunal, también en Gran Sala, se pronunció sobre los criterios específicos para la tramitación de solicitudes de asilo presentadas por personas registradas en la Agencia de Naciones Unidas para Refugiados de Palestina en Oriente Próximo.

¿Hacen un uso racional los órganos judiciales nacionales del TJUE?

La naturaleza descentralizada del sistema jurisdiccional de la Unión ha exigido la creación de un mecanismo que garantice la interpretación y la aplicación uniformes del derecho de la Unión en todos los Estados miembros.

Este mecanismo es la cuestión pre­judicial prevista en el artículo 267 TFUE, que instaura un diálogo de juez a juez entre el Tribunal de Justicia y los órganos jurisdiccionales nacio­nales para asegurar la interpretación y aplicación uniformes de dicho dere­cho, su coherencia, su pleno efecto y su autonomía.

Es cierto que la cuestión prejudicial fue utilizada, en los primeros años de nuestra adhesión, de forma limitada por los jueces españoles. Sin embargo, los Tribunales españoles han sabi­do claramente recuperar el tiempo perdido y ahora se encuentran entre aquellos que plantean mayor número de cuestiones. Esto ha permitido a nuestros Tribunales evitar divergen­cias en la aplicación del derecho de la Unión y solventar las dudas y dificul­tades que puede plantear la aplicación, en el marco del sistema jurisdiccional español, de un nuevo ordenamiento jurídico como el de la Unión.

Por otro lado, existen supuestos en los que los órganos jurisdiccionales nacionales, a pesar de existir una juris­prudencia del Tribunal de Justicia en la materia, insisten en el planteamien­to de cuestiones prejudiciales. En es­tos casos, dado que es el juez nacional el único que puede decidir el plantea­miento de una cuestión, que además tiene la facultad más amplia posible y que puede ejercerla en cualquier momento que lo considere apropiado, el Tribunal debe responder, aunque puede hacerlo mediante un Auto que retome la jurisprudencia anterior.

En todo caso, los órganos jurisdic­cionales nacionales deben ser cons­cientes de que la labor del Tribunal de Justicia es interpretar el derecho de la Unión y que les corresponde a ellos aplicarlo al caso concreto del que conocen y resolver el litigio que tienen planteado ante ellos.

La política y el derecho han ido de la mano desde tiempos inmemoriales… ¿Qué opinión le merece el Brexit y las consecuencias que va a tener para el ámbito judicial europeo?

Es cierto que la salida del Reino Unido de la Unión Europea plantea muchísimos problemas de todo tipo y, por supuesto, también jurídicos. No podemos olvidas que, como todo Esta­do miembro, el derecho de la Unión se aplica en el Reino Unido hasta el mo­mento mismo de su salida y, a partir de ese momento, es necesario deter­minar que parte del acervo comuni­tario se sigue aplicando y que nuevas normas van a regir las relaciones entre la Unión y el Reino Unido cuando este se convierta en un país tercero. De ahí la importancia de llegar a un acuerdo y evitar una situación de “no deal”.

Querría recordar que el Tribunal ya ha tenido ocasión de pronunciarse en dos cuestiones prejudiciales que tenían como telón de fondo el Brexit. La primera es el Asunto C-327/18 PPU RO, en el que el Tribunal, en una Sentencia de 19 de septiembre del año pasado, tuvo que interpretar el artículo 50 TUE en relación con las consecuencias que para la ejecución de una Orden de Detención Europea podía tener el hecho de que el país que había emitido la Orden fuera el Reino Unido que había notificado su decisión de salir de la Unión.

El Tribunal afirmó que la notifi­cación de la intención de retirarse de la Unión, de conformidad con el artículo 50 TUE, no tiene por efecto suspender la aplicación del derecho de la Unión en el Estado miembro que ha efectuado dicha notificación y que, en consecuencia, ese derecho, del que forma parte la decisión marco sobre la orden de detención europea, así como los principios de confianza y reconoci­miento mutuos, siguen estando plena­mente en vigor hasta que este Estado salga efectivamente de la Unión.

La segunda cuestión prejudicial es el Asunto C-621/18 Wightman, que dio lugar a la Sentencia del Pleno del Tribunal de 10 de diciembre también del año pasado.

El Tribunal de la Unión Europea, con respecto a este asunto, reconoció la posibilidad para un Estado miem­bro que ha notificado al Consejo Europeo su intención de salir de la Unión de revocar unilateralmente dicha notificación, siempre que un acuerdo de salida no haya entrado en vigor o que, en su defecto, el plazo de dos años previsto en el apartado 3 del artículo 50 TUE, en su caso prorroga­do, no haya expirado.

¿Eres mutualista?

Descarga nuestra app y podrás acceder a tu espacio personal donde hacer todas tu gestiones.